En los próximos días entrará en vigencia una reglamentación
que fijará pautas para controlar el uso de los “drones”. El Centro
INTI-Aeronáutica y Espacial participó en la elaboración de la norma que impulsa
la ANAC.
La utilización de Vehículos Aéreos No
Tripulados, popularmente conocidos como “drones” ya es una realidad aunque,
como sucede con las nuevas tecnologías, su uso recién ahora está comenzando a
ser reglamentado mundialmente. En el caso argentino, la ANAC presentó
recientemente en sociedad un Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados que fue elaborado de manera participativa con el Centro
INTI-Aeronáutica y Espacial, entre otras entidades involucradas.
Es muy común la utilización de estos vehículos para realizar
filmaciones en estadios o espectáculos de todo tipo. “Pero estos dispositivos
también son de gran utilidad en ámbitos tan variados como la agricultura de
precisión para hacer fertilización selectiva; como apoyo de mantenimiento de
plantas industriales petroquímicas donde se suele trabajar con equipamiento a
50 metros de altura; o en monitoreo ambiental y de seguridad en situaciones de
catástrofe, entre otros usos posibles” advierte Raúl Mingo, director del Centro
de Aeronáutica y Espacial del INTI.
La normativa sobre drones apuntará a garantizar la seguridad
en el espacio aéreo para evitar posibles colisiones con aeronaves o con
personas, ante eventuales fallas y caídas de estos objetos.
Ante esta realidad y los eventuales usos que tendrán los
drones a futuro —los expertos advierten que en 2050 los aviones de trasporte
comercial podrían ser controlados de manera remota sin pilotos a bordo — la
Organización de Aviación Civil Internacional alienta a los Estados miembro a que
contribuyan a la elaboración de políticas regulatorias que hagan posible “la
integración de los sistemas tripulados con piloto en la aeronave y tripulados
con piloto en tierra, para el espacio aéreo controlado y no controlado, y a
considerar sus diferencias fundamentales”, según una circular emitida
recientemente por el organismo.
“Los drones no son reconocidos como aeronaves por carecer de
un piloto que los tripule a bordo. Es por eso que el código aeronáutico no
contemplaba el uso de los Vehículos Aéreos no Tripulados y se hace necesaria
una reglamentación específica que contemple a los pilotos desde tierra”,
explica Mingo.
Para la elaboración de la nueva normativa, las
recomendaciones realizadas a la ANAC por parte del INTI contemplaron dos puntos
fundamentales: la seguridad y el apoyo a las actividades productivas. “Además
de garantizar la seguridad de las personas, el INTI apuesta a que esta
regulación permita fortalecer una industria que está en estado latente en
Argentina y que tiene una buena base tecnológica para patrocinarla”, asegura el
experto del INTI. Mingo señala que existen pymes que comercializan drones tanto
en el país como en el exterior, por lo que se espera que las regulaciones sean
lo suficientemente amplias como para no limitar estas actividades; “pero
debemos ser cautos para evitar daños a terceros para lo que se hace necesario
que se contemple la necesidad de incorporar sistemas de seguridad y control de
vuelo remoto desde la tecnología que permitan ampliar el campo de utilización de
estos vehículos aéreos”.
El director de INTI-Aeronáutica y Espacial explica que para
una mayor seguridad, los drones podrían contar con sistemas de navegación
autónomos (programas computacionales asociados a la dinámica del vuelo) que les
permitirían tomar decisiones ante pérdidas de enlace a tierra. “Esta
posibilidad, con una justa y exhaustiva validación tecnológica del modelo,
aumentaría sin lugar a dudas la promoción industrial de estas aeronaves con una
adecuada seguridad de vuelo ya que permitiría la operación de estos
dispositivos más allá del campo visual de quien lo opere”.
En este punto, Fabián Schinca, jefe de Normativa Aeronáutica
de la ANAC, advierte que la reglamentación hace hincapié en la seguridad
operacional para evitar el riesgo tanto a aeronaves como a personas. Por tal
motivo, se establece que los drones operen en lo que se denomina espacios
aéreos segregados. Se trata de espacios de dimensiones especificadas asignados
a usuarios determinados y que se encuentran alejados de los centros urbanos
para realizar actividades recreativas o deportivas, como sucede en el caso del
aeromodelismo.
En lo referente al espacio aéreo no segregado, es decir, el
espacio controlado que comprende las zonas urbanas, las inmediaciones de los
aeródromos y las aglomeraciones de personas, el reglamento establece
“restricciones para el vuelo de drones, tanto en altura como distancia, que, de
acuerdo al tipo de operación que pretenda efectuarse y de las medidas de
seguridad con las que se cuente, se podrá evaluar excepcionalmente caso por
caso la autorización de los vuelos con estos dispositivos”, asevera el
referente de la ANAC. “Por ejemplo, la autorización del uso de drones para
filmación en estadios o espectáculos públicos tendrá en cuenta los aspectos de
seguridad con que cuente el dispositivo. Si hubiera una interferencia en la
señal, o el dispositivo perdiera el enlace o se quedara sin batería, el drone
deberá tener incorporado un sistema de seguridad, es decir, un dispositivo de
recuperación con memoria de recorrido para que el vehículo vuelva al punto de
retorn o o descienda de forma controlada a baja velocidad para evitar
accidentes”, detalla Shinca.
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