El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea de las Naciones
Unidas aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño y 30 años más tarde, la Convención sobre los
Derechos del Niño. En la
Argentina, la convención se aprobó el 16 de octubre de 1990.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño, instando a los gobiernos a reconocer esos derechos y luchar
para llevarlos a cabo. Los 10 principios aprobados son:
-El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño ode su
familia.
-El niño gozará de protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma suludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
-El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad.
-El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a el como a su madre, ciudadanos especiales,
incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendra derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
-El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales
que requiera su caso particular.
-El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprención. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias
exepcionales, no debera separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de las familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
-El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientacion; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas es
esforzarán por promover el goce de este derecho.
-El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
-El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupacion o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
-El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentarla la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser aducado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciecia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Tres décadas más tarde, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la
Convención por los Derechos del Niño. En ella, por primera
vez los niños y las niñas de todo el mundo son considerados no solo objeto de
protección especial por parte de los adultos y del Estado, sino sujetos
titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos, que los equiparan a
la condición de ciudadanos al otorgarles, por ejemplo, la libertad de
expresión, de participación, de asociación y de información veraz y adecuada.
La convención es el primer instrumento internacional
jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos:
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes
mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una convención
especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años
precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan.
La convención establece estos derechos en 54 artículos y dos
Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los
niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo
pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la
explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación;
la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la
supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la convención son
inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y
niñas. La convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en
materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios
jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la convención (mediante la
ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se comprometieron a
proteger y asegurar los derechos de la infancia y aceptaron que se les considere
responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los estados
parte de la convención están obligados a cabo todas las medidas y políticas
necesarias para proteger el interés superior del niño.
El 26 de enero de 1990, más de 60 países firmaron la
convención. Nuestro país la ratificó el 16 de octubre de 1990, mediante la
sanción de la Ley
Nacional Nª 23.849, y entró en vigor el 3 de enero de 1991.
Conozca la
Convención sobre los Derechos del Niño
Ley Nacional Nª 23.849