Aniversario del Congreso de los Pueblos Libres, el mismo por ley
emanada del Congreso de la Nación Argentina ha sido reconocido como la primera
fecha de declaración de independencia en el actual territorio de Argentina y
por lo mismo en el 29 de junio de 2015 se festeja tal fecha
Se conoce con el nombre de
Congreso de Oriente, Congreso Oriental o Congreso de los Pueblos Libres, a la
asamblea de diputados celebrada en 1815 en la villa de Concepción del Uruguay, entonces
también conocida como villa del Arroyo de la China —por lo que también se lo
llama Congreso del Arroyo de la China—, que era la capital de la provincia de
Entre Ríos en las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El Protector de los Pueblos
Libres, José Gervasio Artigas, presidió un congreso de diputados de las seis
provincias sujetas a su protectorado militar. Este grupo de provincias es
conocido como Liga Federal o Pueblos Libres.
Originalmente Artigas había
convocado a un congreso de la provincia Oriental en el pueblo de Mercedes
—también conocido como Capilla de Mercedes—, y otro en Concepción del Uruguay
para las tres provincias mesopotámicas conocidas como el continente de Entre
Ríos. Solicitó luego diputados de Santa Fe y Córdoba para una reunión en
Paysandú con representantes de Buenos Aires, a fin de solucionar el conflicto
con el gobierno directorial. Ante el fracaso de esa reunión, los convocó a
todos a reunirse en congreso en Concepción del Uruguay, hecho que generó
confusión en algunos autores que suelen denominar a esta asamblea
equivocadamente como Congreso de Paysandú.1
Solo hay constancia documental de
que el congreso se reunió en dos oportunidades, en la sesión de apertura el 29
de junio de 1815, de la cual solo se conoce que se trató el envío de cuatro
delegados a Buenos Aires, y en la sesión de clausura que se supone ocurrida el
12 de agosto de 1815 cuando los delegados informaron al congreso sobre su
misión, y fue disuelto por Artigas.
Aunque los documentos muestran
que Artigas convocó a este congreso para tratar sobre el arreglo con Buenos
Aires ante la creencia de que estaba por llegar una expedición naval española,
existe una línea historiográfica que cree que en la sesión inaugural el 29 de
junio de 1815 se realizó una declaración de independencia nacional. En ese
sentido, debido a que la Asamblea del Año XIII no cumplió con su finalidad de
proclamar la independencia, este congreso es considerado por ellos como el
primer congreso independentista en las provincias del exvirreinato del Río de
la Plata. Como las actas del congreso —si es que las hubo— se habrían perdido,
los sostenedores de la línea que cree que allí se declaró la independencia
nacional basan su conjetura interpretando la carta que Artigas envió al
director supremo Juan Martín de Pueyrredón el 24 de julio de 1816.
Pueblos hermanos de la Patria
Grande Latinindoafroamericana es imprescindible al conmemorar el acontecimiento
del 9 de Julio de 1816, ratificar conceptos, recuperando la memoria que tiene
que ver con el verdadero significado de la Independencia, ya que la historia
oficial, conservadora, mitrista nos proporcionó “su historia”, su verdad, por
lo tanto es imprescindible conocer el papel que se tuvo como pueblo, para
entender el porque de muchas falsedades y ocultamientos, desde “nuestra
historia”.
29 de junio de 1815 - El Congreso
de los Pueblos Libres declara la Independencia de todo poder extranjero
El 29 de Junio de 1815, en el
Arroyo de la China -hoy Concepción del Uruguay, Entre Ríos-, se reunió el Congreso
de los Pueblos Libres, participando delegados de la Banda Oriental del Uruguay,
Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Corrientes y Misiones, convocado para “tratar la
organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con
el extranjero; el papel de las comunidades indígenas en la economía de la
confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la
Confederación al resto del ex-Virreinato”.
El profundo debate concluye con
la Declaración de la “Independencia de todo poder extranjero”, sosteniendo la
Confederación de las provincias autónomas como organización política.
Es la primera declaración de
independencia en el Sur de América, pero esta no era una declaración
separatista del Río de la Plata, por lo que se designó una delegación que viaje
a Buenos Aires para acordar la unidad sobre estos principios: “La Soberanía
particular de los Pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto
único de nuestra revolución”; la unidad federal de todos los pueblos e
independencia no solo de España sino de “todo poder extranjero”.
La intransigencia del gobierno
centralista porteño hizo fracasar la gestión política por la unidad y recién un
año después - 9 de Julio de 1816 en Tucumán - se declaró la independencia del
resto de las Provincias del Río de la Plata.
Además, en el Congreso de Arroyo
de la China se Juró la Bandera Tricolor de la Confederación de los Pueblos
Libres: blanco al medio, azul en los extremos y una franja roja cruzada,
resolviéndose que todos los Pueblos de la Confederación sostengan “el Pabellón
de la Libertad” como la llamaba Artigas.
Por ultimo se confeccionó un
“Reglamento para el fomento de la campaña” que es promulgado el 10 de
septiembre del mismo año, que constituye la primera Reforma Agraria de América
Latina. Establecía la expropiación de tierras y su reparto a los que la
trabajan “con la prevención que los más infelices sean los más privilegiados”.
El Reglamento establece claramente que el reparto no es el de promover la
acumulación de tierras sino todo lo contrario, prevé en sus artículos que “los
agraciados no posean más que una suerte de estancia”; también que no “puedan
enajenar o vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito
alguno bajo la pena de nulidad…”. “Estas son heredades que tienen un alto
sentido de reparación social y de instrumento de mejoramiento del campo y no de
meros instrumentos para transacciones comerciales”. (Conceptos que los deberían
observar los defensores del hoy llamado mediáticamente “el campo”).
Con estas medidas más el
Reglamento de Aranceles (9 de septiembre de 1815) en la Liga Federal se
constituyó como un “mercado común regional” donde se protegía la producción
interna de la Confederación y se fomentaba la agricultura con el reparto de
tierras, animales y semillas.
9 de julio de 1947 - Declaración
de la Independencia Económica
Es imprescindible recordar
también aquel 9 de Julio de 1947 cuando el entonces Presidente Juan Domingo
Perón proclama la Independencia Económica en la ciudad de San Miguel de
Tucumán. Señalaba el Acta de la Declaración de la Independencia Económica: “se
reúnen en acto solemne los representantes de la Nación, en sus fuerzas
gubernativas y en sus fuerzas populares y trabajadoras, para reafirmar el
propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los
poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio,
bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de las que en el país
pudieran estar a ellos vinculados”.
“A tal fin los firmantes, en representación
del pueblo de la Nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la
pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas
productivas nacionales y concertar los términos de una verdadera política para
que en el comercio internacional tengan base de discusión, negociación y
comercialización los productos de trabajo argentino, y quede de tal modo
garantizada para la República la suerte económica de su presente y su porvenir.
Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y
elabora y los pueblos de la tierra que los consumen puedan encontrar un nivel
de prosperidad y bienestar más alto que los alcanzados en ninguna época
anterior y superiores a los que puedan anotarse en el presente. Se reafirma la
voluntad de ser económicamente libres. Se define en su preámbulo "la
irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente
libre y políticamente soberana"; y establecía, “La función social de la
propiedad, el capital y la actividad económica” en su Capitulo IV expresando el
proyecto de la necesaria distribución de la riqueza en su “Artículo 38º: La
propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida
a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al
Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con
el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la
comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de
convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Este proyecto fue
derrotado por las armas al servicio de las oligarquías. La Constitución del 49,
de los derechos de los trabajadores y de la función social de la propiedad fue
derogada por decreto del dictador golpista Gral. Aramburu en 1956.
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