Todas las voces y músicas de la Patria Grande

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domingo, 28 de junio de 2015

29 de junio día -……Fecha oficial en Argentina

Aniversario del Congreso de los Pueblos Libres, el mismo por ley emanada del Congreso de la Nación Argentina ha sido reconocido como la primera fecha de declaración de independencia en el actual territorio de Argentina y por lo mismo en el 29 de junio de 2015 se festeja tal fecha
Se conoce con el nombre de Congreso de Oriente, Congreso Oriental o Congreso de los Pueblos Libres, a la asamblea de diputados celebrada en 1815 en la villa de Concepción del Uruguay, entonces también conocida como villa del Arroyo de la China —por lo que también se lo llama Congreso del Arroyo de la China—, que era la capital de la provincia de Entre Ríos en las Provincias Unidas del Río de la Plata.


El Protector de los Pueblos Libres, José Gervasio Artigas, presidió un congreso de diputados de las seis provincias sujetas a su protectorado militar. Este grupo de provincias es conocido como Liga Federal o Pueblos Libres.

Originalmente Artigas había convocado a un congreso de la provincia Oriental en el pueblo de Mercedes —también conocido como Capilla de Mercedes—, y otro en Concepción del Uruguay para las tres provincias mesopotámicas conocidas como el continente de Entre Ríos. Solicitó luego diputados de Santa Fe y Córdoba para una reunión en Paysandú con representantes de Buenos Aires, a fin de solucionar el conflicto con el gobierno directorial. Ante el fracaso de esa reunión, los convocó a todos a reunirse en congreso en Concepción del Uruguay, hecho que generó confusión en algunos autores que suelen denominar a esta asamblea equivocadamente como Congreso de Paysandú.1

Solo hay constancia documental de que el congreso se reunió en dos oportunidades, en la sesión de apertura el 29 de junio de 1815, de la cual solo se conoce que se trató el envío de cuatro delegados a Buenos Aires, y en la sesión de clausura que se supone ocurrida el 12 de agosto de 1815 cuando los delegados informaron al congreso sobre su misión, y fue disuelto por Artigas.

Aunque los documentos muestran que Artigas convocó a este congreso para tratar sobre el arreglo con Buenos Aires ante la creencia de que estaba por llegar una expedición naval española, existe una línea historiográfica que cree que en la sesión inaugural el 29 de junio de 1815 se realizó una declaración de independencia nacional. En ese sentido, debido a que la Asamblea del Año XIII no cumplió con su finalidad de proclamar la independencia, este congreso es considerado por ellos como el primer congreso independentista en las provincias del exvirreinato del Río de la Plata. Como las actas del congreso —si es que las hubo— se habrían perdido, los sostenedores de la línea que cree que allí se declaró la independencia nacional basan su conjetura interpretando la carta que Artigas envió al director supremo Juan Martín de Pueyrredón el 24 de julio de 1816.

Pueblos hermanos de la Patria Grande Latinindoafroamericana es imprescindible al conmemorar el acontecimiento del 9 de Julio de 1816, ratificar conceptos, recuperando la memoria que tiene que ver con el verdadero significado de la Independencia, ya que la historia oficial, conservadora, mitrista nos proporcionó “su historia”, su verdad, por lo tanto es imprescindible conocer el papel que se tuvo como pueblo, para entender el porque de muchas falsedades y ocultamientos, desde “nuestra historia”.
29 de junio de 1815 - El Congreso de los Pueblos Libres declara la Independencia de todo poder extranjero
El 29 de Junio de 1815, en el Arroyo de la China -hoy Concepción del Uruguay, Entre Ríos-, se reunió el Congreso de los Pueblos Libres, participando delegados de la Banda Oriental del Uruguay, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Corrientes y Misiones, convocado para “tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero; el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la Confederación al resto del ex-Virreinato”.
El profundo debate concluye con la Declaración de la “Independencia de todo poder extranjero”, sosteniendo la Confederación de las provincias autónomas como organización política.
Es la primera declaración de independencia en el Sur de América, pero esta no era una declaración separatista del Río de la Plata, por lo que se designó una delegación que viaje a Buenos Aires para acordar la unidad sobre estos principios: “La Soberanía particular de los Pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución”; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no solo de España sino de “todo poder extranjero”.
La intransigencia del gobierno centralista porteño hizo fracasar la gestión política por la unidad y recién un año después - 9 de Julio de 1816 en Tucumán - se declaró la independencia del resto de las Provincias del Río de la Plata.
Además, en el Congreso de Arroyo de la China se Juró la Bandera Tricolor de la Confederación de los Pueblos Libres: blanco al medio, azul en los extremos y una franja roja cruzada, resolviéndose que todos los Pueblos de la Confederación sostengan “el Pabellón de la Libertad” como la llamaba Artigas.
Por ultimo se confeccionó un “Reglamento para el fomento de la campaña” que es promulgado el 10 de septiembre del mismo año, que constituye la primera Reforma Agraria de América Latina. Establecía la expropiación de tierras y su reparto a los que la trabajan “con la prevención que los más infelices sean los más privilegiados”. El Reglamento establece claramente que el reparto no es el de promover la acumulación de tierras sino todo lo contrario, prevé en sus artículos que “los agraciados no posean más que una suerte de estancia”; también que no “puedan enajenar o vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno bajo la pena de nulidad…”. “Estas son heredades que tienen un alto sentido de reparación social y de instrumento de mejoramiento del campo y no de meros instrumentos para transacciones comerciales”. (Conceptos que los deberían observar los defensores del hoy llamado mediáticamente “el campo”).
Con estas medidas más el Reglamento de Aranceles (9 de septiembre de 1815) en la Liga Federal se constituyó como un “mercado común regional” donde se protegía la producción interna de la Confederación y se fomentaba la agricultura con el reparto de tierras, animales y semillas.
9 de julio de 1947 - Declaración de la Independencia Económica
Es imprescindible recordar también aquel 9 de Julio de 1947 cuando el entonces Presidente Juan Domingo Perón proclama la Independencia Económica en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Señalaba el Acta de la Declaración de la Independencia Económica: “se reúnen en acto solemne los representantes de la Nación, en sus fuerzas gubernativas y en sus fuerzas populares y trabajadoras, para reafirmar el propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio, bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de las que en el país pudieran estar a ellos vinculados”.

“A tal fin los firmantes, en representación del pueblo de la Nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas productivas nacionales y concertar los términos de una verdadera política para que en el comercio internacional tengan base de discusión, negociación y comercialización los productos de trabajo argentino, y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y su porvenir. Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y elabora y los pueblos de la tierra que los consumen puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar más alto que los alcanzados en ninguna época anterior y superiores a los que puedan anotarse en el presente. Se reafirma la voluntad de ser económicamente libres. Se define en su preámbulo "la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana"; y establecía, “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica” en su Capitulo IV expresando el proyecto de la necesaria distribución de la riqueza en su “Artículo 38º: La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Este proyecto fue derrotado por las armas al servicio de las oligarquías. La Constitución del 49, de los derechos de los trabajadores y de la función social de la propiedad fue derogada por decreto del dictador golpista Gral. Aramburu en 1956.

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