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viernes, 8 de enero de 2016

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño dio vía libre a que efectivos policiales puedan pedir identificación a los transeúntes.

Documentos, por favor

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal dio vía libre a que las autoridades policiales puedan pedir la identificación a cualquier transeúnte, sin más razón que la prevención de eventuales delitos. De nuevo, será condición prácticamente ineludible (por lo menos en el distrito porteño) salir con documentos.
La decisión adoptada por mayoría por la máxima instancia judicial porteña revierte sendos fallos de la Justicia en lo Penal y Contravencional que había anulado todo el procedimiento realizado por un efectivo de la Policía Federal en la estación Constitución de trenes, en 2014. "La policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona". Cuando a un hombre le fue requerido su DNI, "comenzó a demostrar un cierto nerviosismo. En ese instante, de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura". La cita es textual del fallo. A lo largo de todo el texto no hay una sola aclaración sobre cuán "espontánea" fue la "manifestación". Cuando la policía comprobó la existencia efectiva de un arma, detuvo –como corresponde– "en flagrancia" al transeúnte. Pero el origen de toda la situación fue la interceptación, sin "motivos" y con el solo objeto de "identificar" a la persona que luego terminó detenida.
En primera y segunda instancia los jueces anularon toda la secuencia "por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación —aunque fuese por un tiempo mínimo— y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo".
Pero el TSJ, con los votos coincidentes de los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde (aunque en su caso y más allá de similitudes argumentales, finalmente votó en disidencia)  dio vuelta el criterio y reivindicó la facultad de los uniformados para pedir documentos por la calle o en otros lugares públicos.
Lo dijo explícitamente la jueza Weinberg: "La policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución". Y añadió que "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos". En ese contexto, entendió que pedir la identificación a una persona forma parte de la "observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles".
"La competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley, siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)", abundó el juez Lozano.

El fallo no habla del "olfato policial". Va un paso más allá de aquel concepto ciertamente discutible que, no obstante, fue avalado por la Corte Suprema en 2002. El máximo tribunal, entonces aún integrado por los jueces de la "mayoría automática", dispuso que para detener y revisar a la gente en la calle alcanza con el "olfato policial". Tácitamente, el fallo despejaba obstáculos para el accionar de las fuerzas de seguridad ante lo que genéricamente se conoce como "actitud sospechosa". En el fallo del TSJ ni siquiera ese concepto, también controversial, es necesario. Las fuerzas de seguridad pueden pedir identificación "al azar".
"En el caso concreto, se interrumpió su libre  circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación", explicó el juez Lozano.
Que un policía intercepte a una persona por la calle para pedirle documentos no significa, según la resolución, privarlo de su libertad. Así lo habían entendido los jueces que intervinieron antes, pero según el voto del juez Casás, ello reflejó una "equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación, con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias".
¿Existe, entonces, un límite a ese accionar policial? La jueza Conde ensayó como respuesta: "La circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público y se argumente en condiciones razonables y proporcionales que no resulten contrarias a los derechos garantizados en la Constitución Nacional, ni suponga un trato discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas de manera tal que no las coloque en situaciones de inferioridad o indefensión, respecto de otras personas que circulen libremente por el lugar". «
El juez Lozano amplió: "No debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por notas de las personas que harían odiosa una distinción (color de la tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud, género, etc.). No debe ser injustificadamente invasiva". «
 Un emblema de las detenciones arbitrarias
En abril de 1991, Walter Bulacio, de 17 años, fue detenido arbitrariamente por la Policía Federal cuando intentaba ingresar a un estadio para asistir a un recital de la banda Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Al día siguiente fue llevado al Hospital Pirovano, donde falleció poco después por los golpes recibidos. Como el caso permanecía impune en el país, el CELS, la Correpi y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) lo llevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el año 2003, condenó al Estado por las violaciones cometidas, ordenó concluir las investigaciones para sancionar a los responsables y, entre otras medidas, sentenció que debían modificarse las condiciones de detención de las personas en general, y de los menores de edad en particular para evitar las arbitrariedades. Algo que, evidentemente, el Estado todavía incumple.
 Giro autoritario

"Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia porteño se enmarca en el giro autoritario que ha adoptado el Estado desde la asunción de Mauricio Macri, que ya se había manifestado en la represión a los trabajadores de Cresta Roja en Ezeiza, y también en la declarada intención de limitar las protestas sociales a través de un protocolo", declaró el legislador porteño José Cruz Campagnoli (Nuevo Encuentro-FPV).

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