¿Esto es cierto?
INFORME COMPLETO - http://www.bogasambientalistas.org/2015/07/con-la-entrada-del-nuevo-codigo-civil.html
Desde la aprobación del Código Civil Argentino[1], hace más
de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a
lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se
conoce como el "Camino de Ribera"[2].
La principal cualidad de este camino es que es
"público", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no
excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del
río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega
hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados
locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar
sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta
norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código
Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.
Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el
acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien
existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no
cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de
ribera[3], este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales
esenciales. (VER ANEXO I)
El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente.
Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada
con la regulación del camino de ribera.
El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los
caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este
camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e
implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y
repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II)
La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su
entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la
entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015.
A partir del 1° de agosto, el camino de ribera desaparecerá.
Los propietarios recuperarán el derecho de admisión en este sector de sus
terrenos. Tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era
de uso público. No sólo se pierde el camino de ribera sino también el acceso a
los ríos. Los propietarios podrán cercar e impedir que por medio de sus
propiedades se pueda acceder a los ríos. Si esta conducta se generaliza
conllevará a la realidad concreta de no poder acceder a los ríos a lo largo de
su extensión como ya sucede en varios lagos patagónicos cuyas propiedades de
alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningún camino
por medio de su propiedad para acceder a ellos.
Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos
donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las
poblaciones.
¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder
Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha
realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿Ha sido
determinada la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta
restricción en detrimento de la sociedad? No existen estudios ni evaluaciones.
No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La entrada en vigencia
de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan
gratuitamente y que millones de habitantes de Argentina no podamos disfrutar de
las riberas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos.
En forma cuasi oculta se ha decidido beneficiar a los
emprendimientos inmobiliarios ribereños que comienzan a difundirse por toda la
geografía nacional. Incluso, la plusvalía que esto generará será capturada en
forma plena y absoluta por los propietarios sin que las comunidades locales
sean participadas en forma alguna.
En las audiencias públicas llevadas a cabo en todo el país
durante la discusión del proyecto de ley se advirtió de las graves y negativas
consecuencias de como se había regulado el camino de ribera en el nuevo código
civil y se propusieron regulaciones alternativas que profundizaban este derecho
ambiental de hacer uso del camino de ribera. Ninguna de las propuestas fue ni
siquiera considerada en los debates.
¿Por qué sostenemos que esto constituye la pérdida de
territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la
sociedad en los últimos siglos? Una estimación conservadora sobre la extensión
de los ríos navegables de la Argentina sostiene que alcanza aproximadamente unos
4.730 Km[4]. Si a este valor lo multiplicamos por 70 m (35 m + 35m = ancho del
camino de ribera a ambos lados del río navegable) nos da como resultado 331,1
km2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, tiene la superficie[5] de
202,04 km2. La superficie que se privatiza, que se transforma de uso común a
uso privado es igual a una Ciudad de Buenos Aires y media.
Este retroceso descripto y estipulado por el nuevo código
civil viola el principio de regresividad en materia ambiental reconocido por el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[6]. El nuevo código es
una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los
principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva
regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley
va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional (VER
ANEXO III).
Por estas razones distintas organizaciones sociales y no
gubernamentales iniciarán acciones judiciales en distintas jurisdicciones del
país solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo N° 1.974
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En el Congreso Nacional se presentaron proyectos de ley
alternativos luego de aprobado el nuevo código. Estos son los N° 1328/15[7], N°
3371/14[8], N° 3348/14[9]. Tienen por
objeto proteger la antigua regulación del camino de ribera e incluso extender
el derecho de acceso a los ríos y lagos con independencia de su navegabilidad.
En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se
avanza hacia la concepción de los recursos naturales como bienes comunes de la
sociedad, de la mercantilización de los territorios hacia su
desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los
ríos navegables es la manifestación del avance de la privatización de nuestros
territorios y su valoración netamente a través de criterios económicos que
nuevamente dejan relucir los principios arquitectónicos del neoliberalismo y su
continuidad neodesarrollista.
Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado
inmobiliario de neto perfil especulativo rentista se ha posicionado como actor
principal en los procesos de producción urbana. El abandono de los Estados a la
actividad de planificación urbana permite que sólo criterios puramente
económicos regulen la construcción de las ciudades. En esta línea se ha
decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas y del acceso a
los ríos.
Por todos estos motivos, las organizaciones y personas abajo
firmantes declaramos que es inconstitucional la nueva regulación de lo que
hasta ahora era el camino de ribera. Solicitamos al Congreso Nacional el
tratamiento inmediato de los proyectos de ley alternativos N° 1328/15, N°
3371/14, N° 3348/14, la derogación del actual art. 1974 del nuevo Código Civil
y Comercial de la Nación, el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento
pleno de su carácter de uso público y de sus funciones sociales, culturales y
ambientales, y el reconocimiento del derecho de toda persona de acceder a los
ríos y lagos de la Argentina sean navegables o no.
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