Todas las voces y músicas de la Patria Grande

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sábado, 1 de agosto de 2015

CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DESAPARECERÁ EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA Y SE PONDRÁ EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS RÍOS

¿Esto es cierto?

INFORME COMPLETO - http://www.bogasambientalistas.org/2015/07/con-la-entrada-del-nuevo-codigo-civil.html

Desde la aprobación del Código Civil Argentino[1], hace más de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el "Camino de Ribera"[2].


La principal cualidad de este camino es que es "público", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.

Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de ribera[3], este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I)
       
El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada con la regulación del camino de ribera.

El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II)

La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015.

A partir del 1° de agosto, el camino de ribera desaparecerá. Los propietarios recuperarán el derecho de admisión en este sector de sus terrenos. Tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso público. No sólo se pierde el camino de ribera sino también el acceso a los ríos. Los propietarios podrán cercar e impedir que por medio de sus propiedades se pueda acceder a los ríos. Si esta conducta se generaliza conllevará a la realidad concreta de no poder acceder a los ríos a lo largo de su extensión como ya sucede en varios lagos patagónicos cuyas propiedades de alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningún camino por medio de su propiedad para acceder a ellos.

Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones.

¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿Ha sido determinada la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción en detrimento de la sociedad? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La entrada en vigencia de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de habitantes de Argentina no podamos disfrutar de las riberas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos.

En forma cuasi oculta se ha decidido beneficiar a los emprendimientos inmobiliarios ribereños que comienzan a difundirse por toda la geografía nacional. Incluso, la plusvalía que esto generará será capturada en forma plena y absoluta por los propietarios sin que las comunidades locales sean participadas en forma alguna.

En las audiencias públicas llevadas a cabo en todo el país durante la discusión del proyecto de ley se advirtió de las graves y negativas consecuencias de como se había regulado el camino de ribera en el nuevo código civil y se propusieron regulaciones alternativas que profundizaban este derecho ambiental de hacer uso del camino de ribera. Ninguna de las propuestas fue ni siquiera considerada en los debates.

¿Por qué sostenemos que esto constituye la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos? Una estimación conservadora sobre la extensión de los ríos navegables de la Argentina sostiene que alcanza aproximadamente unos 4.730 Km[4]. Si a este valor lo multiplicamos por 70 m (35 m + 35m = ancho del camino de ribera a ambos lados del río navegable) nos da como resultado 331,1 km2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, tiene la superficie[5] de 202,04 km2. La superficie que se privatiza, que se transforma de uso común a uso privado es igual a una Ciudad de Buenos Aires y media.

Este retroceso descripto y estipulado por el nuevo código civil viola el principio de regresividad en materia ambiental reconocido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[6]. El nuevo código es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional (VER ANEXO III).

Por estas razones distintas organizaciones sociales y no gubernamentales iniciarán acciones judiciales en distintas jurisdicciones del país solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo N° 1.974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En el Congreso Nacional se presentaron proyectos de ley alternativos luego de aprobado el nuevo código. Estos son los N° 1328/15[7], N° 3371/14[8], N° 3348/14[9].     Tienen por objeto proteger la antigua regulación del camino de ribera e incluso extender el derecho de acceso a los ríos y lagos con independencia de su navegabilidad.

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza hacia la concepción de los recursos naturales como bienes comunes de la sociedad, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación del avance de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente a través de criterios económicos que nuevamente dejan relucir los principios arquitectónicos del neoliberalismo y su continuidad neodesarrollista.

Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario de neto perfil especulativo rentista se ha posicionado como actor principal en los procesos de producción urbana. El abandono de los Estados a la actividad de planificación urbana permite que sólo criterios puramente económicos regulen la construcción de las ciudades. En esta línea se ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas y del acceso a los ríos.


Por todos estos motivos, las organizaciones y personas abajo firmantes declaramos que es inconstitucional la nueva regulación de lo que hasta ahora era el camino de ribera. Solicitamos al Congreso Nacional el tratamiento inmediato de los proyectos de ley alternativos N° 1328/15, N° 3371/14, N° 3348/14, la derogación del actual art. 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento pleno de su carácter de uso público y de sus funciones sociales, culturales y ambientales, y el reconocimiento del derecho de toda persona de acceder a los ríos y lagos de la Argentina sean navegables o no.

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