Firmaron Lorezetti, Higton de Nolasco
y Maqueda
Los ministros rechazaron un
recurso presentado por los soldados que combatieron en el archipiélago.
Reclamaban que los estaqueos y otras vejaciones fueran consideradas como
crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
La Corte Suprema de Justicia
rechazó el último intento de los ex combatientes de Malvinas para que se juzgue
a quienes torturaron a los soldados durante el conflicto bélico de 1982. “Las
decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”,
afirmaron los ministros. Para los jueces, en el caso no se configura “algún
supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina”,
escribieron en la sentencia de tres páginas, que fue firmada por Ricardo
Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Maqueda. “Este Tribunal no se ha
expedido en este recurso sobre el fondo del asunto”, aclararon.
El camino judicial de este
expediente comenzó en el 2007, cuando las denuncias se presentaron ante el
juzgado federal de Río Grande en Tierra del Fuego. Dos años más tarde, la jueza
federal Lilian Herráez consideró como delitos de lesa humanidad las vejaciones
sufridas por los soldados de parte de sus superiores. “Cuando el individuo es
agredido en sus más altos valores, se ataca también a la humanidad”, argumentó
Herráez y definió: “Lo que caracteriza esencialmente el crimen de lesa
humanidad es el concepto de la humanidad como víctima”.
Jorge Taranto, uno de los denunciados
por tormentos de al menos cinco conscriptos, solicitó la clausura de la
investigación considerando que los delitos estaban prescriptos. Tanto el
juzgado federal de Río Grande como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
rechazaron la presentación pero Taranto insistió y llegó a la Cámara Federal de
Casación Penal, que en 2009 le dio la razón. El tribunal de alzada consideró
prescriptos los hechos y consideró “errónea” calificar como delitos de lesa
humanidad a los estaqueos y otras vejaciones,
y devolvió el expediente a la Cámara Federal que dictó una nueva
sentencia donde declaró prescripta la causa.
Ese fallo fue apelado por el
Centro de Ex Combatientes (CECIM) de La Plata (CECIM) y, tras el rechazo de la
Cámara Federal de Casación Penal, la causa llegó a la Corte Suprema en 2012. Un
dictamen del Procurador General interino por aquel entonces, Luis Santiago
González Warcalde, recomendó al máximo tribunal considerar esos delitos como de
lesa humanidad.
La Corte Suprema se basó en
aquella prescripción para dictar su sentencia y señaló que ese fallo –el de la
Cámara Federal de Casación Penal- “no fue recurrida ni por la fiscalía ni por
quienes actualmente promueven esta incidencia, quedó firme lo allí decidido,
impidiendo cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro”.
En febrero pasado la Corte
Suprema desechó la opinión de la Procuración y desestimó el recurso. El CECIM
presentó un recurso de revocatoria que hoy fue rechazado. “La decisión traída a
esta Corte a través de este recurso de hecho era la lisa y llana aplicación de
la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de un
pronunciamiento cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta
Corte debido a que había pasado en autoridad de cosa juzgada, y la decisión que
finalmente hizo lugar a la prescripción no fue más que su consecuencia”,
concluyó la Corte Suprema.
FM Universo 94.3 MHz.
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