La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo de Cámara
para que la AFIP no pueda ejecutarles al diario y otros medios las deudas
impositivas.
El Máximo Tribunal fue dejó firme una sentencia de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo que ordena crear un régimen diferencial del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) tal como reclamaban las empresas periodísticas
y establecieron que, mientras tanto, regirá el sistema creado en plena crisis
de 2001 que permite usar las contribuciones patronales como crédito fiscal.
Así, La Nación, otros medios más chicos y empresas de
televisión por cable, seguirán sin ser considerados en mora y no podrán
ejecutarles lo adeudado de acuerdo a las reglas impositivas de los últimos
años, según señala Página 12,
La resolución suprema tiene tres líneas y es lo que en la
jerga judicial se conoce como “un 280”, un artículo del Código Procesal Civil
que permite rechazar un planteo sin dar ninguna explicación. En este caso,
desecharon un recurso del Estado, ya que es la AFIP la que queda impedida de
ejecutar los tributos.
En un récord histórico, la Corte mantuvo vigente una medida
cautelar que permitió desde 2003 que tanto La Nación como otras empresas
quedaran blindadas judicialmente ante las exigencias impositivas de la AFIP. Lo
hizo contra sus propias afirmaciones de que las cautelares deben durar un plazo
razonable para no ser sentencias anticipadas.
En un récord histórico, la Corte mantuvo vigente una medida
cautelar que permitió desde 2003 que tanto La Nación como otras empresas
quedaran blindadas judicialmente ante las exigencias impositivas de la AFIP
Con la misma arbitrariedad con la que sostuvo esa medida más
de una década el tribunal en su composición mínima tardó ahora menos de dos
semanas en confirmar una sentencia de Cámara sobre la discusión de fondo, que
concluye que los sistemas impositivos que se venían utilizando durante el
Gobierno de Cristina Kirchner, podrían afectar la “rentabilidad” de los medios
de más envergadura y hasta habla del riesgo de un impacto “negativo en su
estructura económico-financiera” capaz de repercutir en su “continuidad” y
hasta generar su “quiebra o desaparición”.
Del texto no surge cómo llegan a semejante convicción. Los
camaristas que firman esa conclusión son Claudia Caputi, Luis Márquez y José
Luis López Castiñeira. Estos dos últimos son los mismos que declararon la
inconstitucionalidad de la composición actual del Consejo de la Magistratura,
algo celebró el PRO, que quiere cambiar ese organismo.
El fallo supremo tiene las firmas del presidente de la Corte,
Ricardo Lorenzetti, de Juan Carlos Maqueda y Fayt. Su fecha es el 3 de
diciembre. En los últimos días de noviembre funcionarios del tribunal vieron
con sorpresa entrar y salir cómodamente de los principales despachos a Fernán
Saguier, directivo de La Nación. Elena Highton de Nolasco no firmó porque no
está de acuerdo con el otorgamiento de un régimen de impuestos diferenciado.
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