Se pronunció en el caso de una persona de Neuquén que tuvo
un accidente y está internada desde 1995.
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la
muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las
medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El
fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales
inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del
paciente M.A.D. –por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo,
quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado
desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y
otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra
respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos
verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del
medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o
expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad
cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para
satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su
intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue
publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal
consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la
Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los
estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e
incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el
paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Fuentes de la Corte Suprema explicaron a Infobae que el caso
tiene determinadas particularidades que permitieron una decisión como la que
finalmente se adoptó. Si bien el paciente no había brindado ninguna instrucción
por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación
similar a la que hoy presenta, una de sus hermanas declaró que le había
manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el
supuesto de hallarse en el futuro en una condición irreversible.
"No puede perderse de vista que en el momento del
accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que
autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud
dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa
práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad
de hacerlo como ocurre en la actualidad", indicó el tribunal.
Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se se trata
de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes sobre los
derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también
enfatizó acerca de la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del
paciente en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como
regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al
cese de prácticas médicas.
En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el
Tribunal señaló:
a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una
práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención
terapéutica que sí se encuentra permitida.
b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación
y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de
tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que
dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del
Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el
caso "Lambert vs. Francia" y la jurisprudencia de los tribunales de
máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la
India.
c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido
pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación
alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de
decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar
su tratamiento médico.
En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que
debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:
a) Que a ningún poder del Estado, institución o persona
distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre,
merece ser vivida.
b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud
formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite
establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni
tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el
derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que
implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales
destinadas a garantizar su calidad de vida.
c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos
personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital
es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya
transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte
cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir
que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración
jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el
lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el
paciente sino comunicando cuál es la voluntad de éste.
d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D.
cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte
vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición
responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado
elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca
de que ésta es la voluntad de M.A.D.
En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la
solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse
efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte
vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para
el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.
Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias,
el Tribunal formuló precisiones acerca de cómo deberán tratarse, en el futuro,
situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la
autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el
ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede
supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe
exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de
la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que éstas se
ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no
existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan
las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de
edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
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