La Red Compromiso Social por Malvinas reconoce y saluda
fervorosamente la firma del Decreto
28/2015 de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, que establece el año 2015 como el “Año del Bicentenario del Congreso
de los Pueblos Libres”.
El Coordinador Nacional, Combatiente de Malvinas Orlando
Pascua, oriundo de Corrientes, señaló que “como correntino me satisface
sobremanera este reconocimiento a la primera declaración de independencia de
todo poder extranjero el 29 de junio de 1815 en Arroyo de la China de la
Confederación de los Pueblos Libres” e indicó lo aprobado en ese congreso como
la “autonomía particular de los pueblos unidos en confederación, la ley de
tierras –que fue la primera reforma agraria del continente- y la inclusión de
los pobres, desposeídos y de los hermanos de los pueblos originarios”.
“En estos nuevos tiempos de cambio de época, de nuevos
paradigmas, y de revisar nuestra historia como pueblo -ante la historia liberal
conservadora y oligarca de Mitre- se demuestra cabalmente el proyecto
emancipador y liberador de Artigas y que tuvo al ahora General Andrés Guacurarí
y los pueblos guaraníes como los
protagonistas de las grandes luchas libertarias” concluyó Pascua.
La Red Compromiso Social por Malvinas solicitará al gobierno
provincial y a los municipios adherirse al Decreto Presidencial, ya que la
provincia de Corrientes fue una de las protagonistas principales del Congreso
de los Pueblos Libres.
En los considerandos del Decreto se señala: Que el
denominado “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” también conocido como “Congreso de
Oriente”, “Congreso Oriental” o “Congreso del Arroyo de la China”, reunido a
partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY,
provincia de ENTRE RIOS, constituyó un acontecimiento de gran importancia
histórica, siendo considerado como la Primera Declaración de Independencia del
Río de la Plata.
Que en dicho Congreso, convocado por D. José Gervasio
Artigas, participaron representantes de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe,
Córdoba, Misiones y Corrientes y de la Banda Oriental (las cuales conformaban
la “Liga de los Pueblos Libres”) y se trataron diversos asuntos tales como la organización
política; el comercio interprovincial y con el extranjero; la política agraria,
así como también la protección de la producción y del consumo interno.
Que, entre otras medidas, el Congreso llevado a cabo en la
localidad entonces llamada “Villa del Arroyo de la China” (actual ciudad de
Concepción del Uruguay) resolvió proclamar la Independencia respecto de todo
poder extranjero, la reforma de los reglamentos de tierras y de aranceles y la
organización institucional federal.
Que cabe poner de manifiesto que el Congreso de 1815 no tuvo
un objetivo separatista del resto de las provincias, representando un
importante antecedente de la Declaración de Independencia llevada a cabo en
Tucumán el 9 de Julio de 1816; reafirmando las bases para la organización
republicana y federal de nuestro territorio.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos
anteriores, corresponde resaltar y difundir en el año 2015 la tarea llevada a
cabo por el “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” del año 1815.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el año 2015 como el “AÑO DEL
BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.
Art. 2° — Dispónese que durante el año 2015, toda la
papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes
de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello, con la leyenda
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.
Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del
presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios,
conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de
los hechos alusivos al Congreso de los Pueblos Libres.
Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich
Publico:FM Universo 94.3 MHz.Edid Medina Ramón Bohle
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich
Publico:FM Universo 94.3 MHz.Edid Medina Ramón Bohle
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