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jueves, 10 de octubre de 2013

Día del Agente Penitenciario 9 de octubre - FM Universo 94.3Mhz. - Ctes. Capital-Rep. Argentina

Día del Agente Penitenciario 

 Con motivo de conmemorarse el 9 de octubre el "Día del Agente Penitenciario", se realizo el acto central a partir de las 11 en la Avenida Costanera General San Martín y su intersección con Pago Largo.


 Se inicio con la recepción de autoridades, presentación de la formación especial 9 de octubre y revista de los efectivos formados. Tras el saludo protocolar se entono las estrofas del Himno Nacional Argentino
Posteriormente se entregaron testimonios al personal penitenciario destacado y luego brindo su mensaje el jefe del Servicios Penitenciario, inspector general Hugo Humberto Molina.



En la parte culminante de la celebración, habló el gobernador de  provincial Ricardo Colombi quien  presidía el acto y a continuación se procedió al desfile del personal y de las demás fuerzas de seguridad con asiento en la provincia.


Un Poco de Historia del Servicio Penitenciario de Corrientes

Según el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, Tomo Segundo del Año 1826-1830. El Señor Gobernador de la Provincia Dn. PEDRO FERRE, dicta el Decreto Orgánico sobre el régimen carcelario el día 28 de febrero de 1826, compuesto de dos capítulos y diecinueve artículos en el que se establecía las funciones del Personal, el cuidado de los Internos como ser: que no recibirían ni soltarían a preso alguno, sin la orden firmada por el juez a quien corresponda. Cuidar que las mujeres presas, estén separadas de la comunicación de los hombres; y que tanto estos como aquellas, guarden recato y honestidad.

Según el historiador HERNAN FELIX GOMEZ, en su libro titulado la CIUDAD DE CORRIENTES, editado en el año 1944. "La Cárcel se ubicaba en el PARQUE MITRE, realizando algunas apreciaciones como ser: que antes del establecimiento de la cárcel Penitenciaria, los condenados por los tribunales de la provincia cumplían las sanciones en un cuadro de celdas anexo al edificio colonial del Cabildo (hoy desaparecido) o eran incorporados al batallón de seguridad, veterano de la provincia." En el 1825 el Gobernador Pedro Ferré instaló en la punta ARASA una batería de pequeños cañones (calibre cuatro) a la que se denominó "BATERIA DE SAN PEDRO" con Guardias permanente de un cuerpo de soldados veteranos. De dicho cuartel salían diariamente las secciones encargadas de las guardias del Cabildo y la cárcel anexa.

El Campo de Marte, como se denominaba a la plaza de ejercicios militares de la guardia nacional, fue evolucionado, ampliándolo hasta convertirlo en un parque. La ley del 21 de diciembre de 1889 autorizo al Poder Ejecutivo para adquirir la propiedad del terreno de La Batería, y por un acuerdo llevado acabo el 09 de Junio de 1893, se lo denomino Paseo General Mitre, en homenaje al conductor de los Ejércitos de la Triple Alianza, cuya primera acción se había cumplido en el lugar.

CARCEL PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA

Se encuentra situada en la Avenida 3 de Abril Nº 57, frente al monumento histórico La Columna, Su edificio es característico por sus almenas y apariencia de cuartel. El proyecto inicial data de 1887, como consecuencia de un tratado interprovincial con Entre Ríos y Santa Fe, para construir una cárcel regional. Los fondos se votaron el 10 de Agosto de 1888, iniciándose las obras e inauguradas poco después. En 1901 fue ampliada con cuatro pabellones para presos y oficinas, modificándose nuevamente en 1903 para darles mayor amplitud.

AÑO 1.952: Se dicta el DECRETO PROVINCIAL Nº 641 de fecha 5 de Agosto de 1952. Donde el Gobierno del momento considero que, siendo el régimen penal de índole predominantemente administrativo, corresponde al Gobierno arbitrar las medidas conducentes a la regularización de la Cárcel Penitenciaria cuya anormal situación dio origen a la Resolución N° 7 de fecha 23 de Junio, por la cual se declaro intervenida.

Que la causa indirecta de las anormalidades constatadas es la carencia de un Reglamento que fije las atribuciones y deberes de sus autoridades y estructura del régimen penitenciario, pues el que había databa del año 1901 y sus disposiciones habían caído en desuso.

En el mes de noviembre de 1965, se dicta la Resolución Nº 44/65, la que es aprobada por Decreto Nº. 1.508 el 22 de Abril de 1.966, denominándose Dirección General Cárcel Penitenciaria, este Reglamento regula el Tratamiento de los Internos Condenados. Estableciéndose que el día 10 de Agosto se conmemore el Día del Agente Penitenciario, dado que en esa fecha, pero en el año 1888, se promulgo la Ley para la construcción de la Cárcel, dependiendo del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El 29 de Abril del Año 1979, con el Dictado del Decreto 1237, es creado la Dirección de Institutos de Readaptación Social, teniendo a su cargo la Cárcel y el Instituto Pelletier.

El 03 de octubre de 1985, se Sanciona la Ley Nº 4.044/85, por la que el Personal con prestación en la Cárcel Penitenciaria, integra las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, quedando amparados en los derechos que garantiza la misma Ley.

Con el Dictado del Decreto 2.113 del 03 de Octubre de 1996, se modifica el Decreto 1508/66 en relación a la fecha de celebración quedando firme el 09 de Octubre DIA DEL AGENTE PENITENCIARIO, fundamentándose, que en esa fecha fuera publica la Sanción de la Ley que diera el Estado Penitenciario.

En el año 2001, con el dictado del Decreto Ley Nº 142/01 de la Intervención Federal se promulga la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, cambiándose la denominación de Dirección de Readaptación Social, al de Jefatura del Servicio Penitenciario, modificándose su estructura orgánica, reestructurándose las funciones del Personal en las Unidades de su dependencia y poniendo en funcionamiento los distintos departamentos del Servicio aprovechando el material humano y edilicio.

La evolución del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, se efectúa en forma gradual y continua, en lo referente a la capacitación del Personal Superior y Subalterno.



Según el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, Tomo Segundo del Año 1826-1830, se estableció el 28-II-1826, el Decreto Orgánico sobre régimen carcelario.

El que expresa: El Gobierno que nada otra cosa desea, que llevar adelante en cuanto le sea posible, la felicidad permanente de la provincia, y cuanto pueda proporcionar al mejor servicio del publico, ha meditado ser de necesidad la creación de un alcalde que este al cuidado e inmediata inspección de la cárcel publica del estado; y habiéndola verificado; ha acordado y decretado para el manejo interior de la alcaidia el reglamento provisorio siguiente:

Capitulo I.- Art. 1° El alcaide de la cárcel del estado, tendrá en ella su residencia fija, a cuyo efecto se le proporcionara una habitación.

Art. 2° Las llaves de los calabozos y todas las prisiones, estarán al cargo y cuidado del alcaide; no confiando las prisiones a persona alguna, sin el previo consentimiento del gobierno.

Art. 3° El alcaide tendrá un libro, en que asiente los nombres de los presos, que recibiere y soltare, con expresión del juez de que dependan, día mes y año en que entraren y salieren de la prisión.

Art. 4° No recibirá ni soltara preso alguno, sin que para ello se le entregue por escrito la orden firmada por el juez a quien corresponda.

Art. 5° Se exceptúa, cuando la partida de policía o cualesquiera otro individuo particular, conduzcan a la cárcel algún reo, sea de la calidad que fuere, que por la premura del tiempo no hubiesen podido presentarlo ante un juez; pues en aquel caso, deberá el alcaide recibirlo y ponerlo en seguridad: siendo de la obligación del que capture y entregue dar parte, al juzgado que corresponda y del que sin demora deberá presentar y entregar al alcaide la orden que previene el articulo anterior.

Art. 6° El alcaide es obligado a dar parte todas las mañanas, al sargento mayor de plaza, de los presos que recibiere y soltare, con expresión del juzgado de que dependan las ordenes.

Art. 7° La orden que reciba el alcaide para poner en libertad algún reo o reos, de las demás autoridades, la pasara a la secretaria de gobierno, y no efectuara la soltura hasta que al pie de ella no se haya puesto por el secretario o quien haga sus veces, el decreto siguiente: "Por disposición superior, cúmplase".

Capitulo II.- Art. 1° No siendo la cárcel, más que un lugar de seguridad para los reos, se prohíbe que a ningún preso se le maltrate, ni injurie con palabras ni dicterios, por persona alguna.

Art. 2° Se prohíbe que el alcaide reciba cosa alguna de los presos, por razón de carcelaje, ni otra gratificación; pena de perder su empleo, a mas de la que el gobierno se reserva imponerles con arreglo a las leyes.

Art. 3° Es de la obligación del alcaide, hacer que los mismos presos barran tres veces a la semana los calabozos, y corredores de la cárcel, cuidando tengan provisión de agua limpia para beber.

Art. 4° Cuidara que las mujeres presas, estén separadas de la comunicación de los hombres; y que tanto estos como aquellas, guarden recato y honestidad.

Art. 5° El alcaide es obligado a registrar cuando menos dos veces al día a los presos, prisiones, puertas y cerraduras de toda la cárcel; de forma que por su culpa no se vaya alguno, bajo la pena de que en el se ejecutara la que el preso mereciere, o de pagar el interés que debiere.

Art. 6° Cuando los juzgados remitan a la cárcel, a algún individuo en clase de arresto, hará el alcaide lo guarden entre puertas, intimándole no deber salir de ellas sin permiso del oficial de guardia.

Art. 7° Se prohíbe que el alcaide, trate ni contrate con los presos, ni presas por ninguna forma directa ni indirectamente, ni coma ni juegue con ellos.

Art. 8° No se permitirá, que los presos entre si jueguen dinero, ni otro interés, ni menos se les introducirá en la cárcel ningún licor espirituoso.
Fuente: http://www.sppctes.gob.ar/historia.html

Publicado:FM Universo 94.3 Mhz. Ramon A. Bohle --Edid A. Medina 



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