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miércoles, 13 de febrero de 2013

¿ES NEGOCIO SER OBISPO EN CORRIENTES?




Un obispo como en ningún otro lugar del mundo supera los $25.000 de asignación
11/02/2013 | Un obispo como en ningún otro lugar del mundo supera los $25.000 de asignación
En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, el que supera los $25.000 mensuales. A continuación las leyes vigentes que lo habilitan
Firmado por Videla y Martínez de Hoz..

También el Estado Argentino le otorga a la iglesia una asignación monetaria por cada seminarista, que equivale al salario de un empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes mencionadas a continuación:

LEY 21950: (asignación para los obispos)
ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.

FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ - PASTOR

LEY 21540 (*) (Jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez)
ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: VIDELA - BARDI – GUZZETTI

LEY 22162 (subsidio por zona desfavorable)

ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: Videla- Harguindeguy - Martínez de Hoz - de la Riva – Pastor

LEY 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras)

ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación (...)

FIRMADO: VIDELA - PASTOR – FRAGA

LEY 22950 (becas estatales a seminaristas)
FIRMADO: BIGNONE ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

- WEHBE - AGUIRRE LANARI

Ley 22552 (si no hay obispo, cobra el obispado)
ARTÍCULO 1. - En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.

FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN - COSTA MENDEZ.
Es evidente que estas leyes jamás hubieran sido votadas por los legisladores, en un gobierno democrático.
Supongamos que en la época de Jesús, el rey Herodes le envía unos emisarios para decirle: “Maestro, el rey Herodes ha dispuesto entregarle a cada uno de tus doce discípulos una asignación mensual de tantos denarios”. ¿Hubiera aceptado Jesús ese ofrecimiento? Seguramente no, ¿verdad? Jesús mismo enseñaba a sus discípulos: “No andéis, pues, preocupados diciendo: ¿Qué vamos a comer? ¿qué vamos a beber? ¿con qué nos vamos a vestir? Que por todas esas cosas se afanan los gentiles; y ya sabe vuestro Padre celestial que tenéis necesidad de todo eso. Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura…” (Mateo 6, 25-34)
Tengamos en cuenta también, que todo ese dinero que recibe la Iglesia Católica Argentina, procede de los impuestos que pagan todos los ciudadanos argentinos y tiene la característica de que no exige ninguna contrapartida, se entrega a cambio de absolutamente nada, lo cual es injusto.

Volviendo al ejemplo de Herodes, distinta seria la situación si el rey, o la esposa del rey, por ejemplo, se hubiesen convertido en discípulos de Jesús y lo ayudaban con sus propios bienes (leer Lucas 8,3), porque en ese caso hubieran estado comprometiendo su propio dinero, y no estarían entregando inconsultamente el dinero procedente de los impuestos que pagan todos los ciudadanos.
El Estado, en cada país, se mantiene con contribuciones impositivas y tasas, que los ciudadanos tienen la obligación de aportar. Pero es diferente en la Iglesia Católica, la cual se mantiene, según la disposición de Nuestro Señor Jesucristo, su Divino Fundador, con las contribuciones que, voluntariamente, aportan los fieles. El mismo Jesús ha establecido una diferenciación en su Evangelio, para que quede bien claro qué es lo que debemos dar a cada uno de los dos poderes: “Pues lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios” (Mateo 22, 21).
Habida cuenta de que hay suficientes argumentos para concluir que la Iglesia Católica no debería recibir dinero procedente del pago de los impuestos, cabe preguntarse qué debería hacerse para resolver esta situación. En el año 2002, se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de las asignaciones a la Iglesia Católica, pero fue vetada por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde.
En mi opinión, debería seguirse el camino legislativo. Seguramente, las dos cámaras votarían a favor de la eliminación de todas las asignaciones para obispos y seminaristas. De todas maneras, si por algún motivo el gobierno no decide la interrupción de la entrega de las asignaciones mencionadas, entendemos que sería moralmente conveniente que sean los mismos obispos quienes renuncien a recibir ese beneficio, pues de esa manera se estaría resolviendo una situación que al día de hoy sigue crispando a mucha gente.
De hecho hay obispos que se han negado a recibir asignaciones de dinero, y no es para menos, pues los Pastores tienen bien claro que si ellos viven su consagración con mucha oración y celo apostólico, en ellos se va a cumplir plenamente la promesa de Nuestro Señor Jesucristo, cuando dice: “…Y todo aquel que haya dejado casas, hermanos, hermanas, padre, madre, hijos o hacienda por mi nombre, recibirá el ciento por uno y heredará vida eterna” (Mateo 19, 29).
Queremos dejar en claro que nuestra intención no es de ninguna manera criticar a la Iglesia Católica, sino que hablamos desde el respeto y un amor profundo hacia ella. A diferencia de otras organizaciones y grupos políticos que también, con justa razón, se quejan de estos beneficios, y a veces critican de una manera mordaz, nosotros creemos que, no obstante, la Iglesia Católica sigue siendo la institución más necesaria, más maravillosa y más venerable del mundo. Cabe también aclarar que los párrocos y los sacerdotes no reciben ningún tipo de ayuda. En este artículo nos referimos estrictamente a las leyes citadas más arriba.
Por lo demás, entendemos que las relaciones entre la Iglesia y el Estado deben ser lo más excelente posibles, como leemos en la Encíclica In Hac Quidem, del Papa Benedicto XV: “Nadie puede negar que la colaboración de la Iglesia y del Estado es extraordinariamente útil para la tranquilidad del orden público, que es el fundamento de todos los demás bienes.”

Solucionar el problema de las asignaciones para obispos, sacerdotes y seminaristas, seguramente producirá un gran beneficio, tanto al Estado Argentino como a la Iglesia Católica, pues la Iglesia Católica necesita recuperar el prestigio que supo tener en otras épocas. Y ese prestigio es esencialmente necesario para que pueda producirse en la Argentina un nuevo despertar religioso, sin el cual es imposible que podamos realizarnos como Nación.
Fuente.TN Corrientes

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