REGULARIZACIÓN DE OBRAS
El régimen de Regularización implementado por la gestión del
intendente Fabián Ríos se extiende hasta el 30 de junio del corriente y alcanza
también a las construcciones que habiendo sido declaradas ante la Comuna no han
concluido el trámite de registro y/o aprobación de planos. Los que opten por el
pago de contado gozarán de un descuento del 20% de la liquidación que se
determine y la reducción del 100% de los intereses devengados. Las obras nuevas
gozan de iguales beneficios.
La Municipalidad de Corrientes recuerda que se encuentra
vigente un nuevo Régimen de Regularización de Construcciones no declaradas. El
mismo comprende también a aquellas que habiendo sido declaradas ante la Comuna
no han concluido el trámite de registro y/o aprobación de planos, por cualquier
causa, el cual tendrá vigencia hasta el 30 de junio venidero.
Para dar cumplimento al presente regimen, el contribuyente
deberá presentar una declaración jurada de obras construidas sin permiso, la
que deberá ser suscripta por el propietario o persona debidamente apoderada
como único responsable, siendo esta la única documentación mínima exigible para
poder acogerse al presente régimen.
Por presentación espontánea, la Municipalidad otorgará para
el pago de la tasa correspondiente a los Derechos de Registración y/o
Aprobación de la Documentación Técnica las siguientes modalidades de pago.
PAGO CONTADO O CON FACILIDADES
Los planos o croquis en condiciones de ser aprobados gozarán
de un descuento del 20% de la liquidación determinada, con la reducción del
100% de los intereses devengados, en el caso de que el contribuyente opte por
el pago contado.
En tanto que aquellos que decidan adherir a un Plan de
Facilidades de Pago, tendrán que abonar anticipadamente el 20% de la
liquidación determinada, y el resto deberá cumplimentar hasta en 12 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $500 por cuota,
fijándose una alícuota del 2% mensual de intereses por financiación.
PLANOS EN CONTRAVENCIÓN
A los planos que se encuentren en contravención se
practicará, por Pago Contado, un 10% de descuento a la declaración determinada,
con la reducción del 100% de los intereses devengados.
En tanto que de optar por las Facilidades de Pago, tendrán
que abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada, y el resto
cumplimentar en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe
mínimo de $500 por cuota, fijándose una alicuota del 2% de intereses por
financiación.,
En Resolución, que lleva el Nº1093/2017, firmada por el
intendente Fabián Ríos, se destaca que la Dirección de Obras Particulares
determinará, conforme a los datos presentados en la declaración jurada y
croquis o plano aprobado, la base imponible de los derechos (monto de obra) de
acuerdo al artículo 216 del Código Fiscal (Ordenanza Nº 6525/16), y confeccionará la
correspondiente liquidación de Derechos para la registración o aprobación de la
documentación correspondiente, conforme lo preceptúa el artículo Nº 57 de la
Ordenanza Tarifaria Nº 6526/16.
SUPERFICIES
Para las obras que no superen los 120 metros cuadrados (m2)
se considerará finalizado el trámite con la sola presentación de la declaración
jurada, el croquis que figura en el Anexo I de la Resolución Nº1093/2017, y el pago de la tasa correspondiente.
En tanto que para las obras que superen los 120 metros
cuadrados (m2) se deberá presentar además los planos conforme a la normativa
vigente (Ordenanza Nº 4.169 y sus modificatorias y Ordenanza Nº 2466) los
cuales tendrán un plazo para la presentación de 60 (sesenta) días a partir del
vencimiento estipulado del 30 de junio de 2017. Cumplido el mismo operará la
caducidad y pérdida de los derechos adquiridos en la misma.
OBRAS NUEVAS
Los permisos de obras nuevas a construir que se tramiten
durante la vigencia indicada del régimen, tendrá el siguiente beneficio,
siempre que se encuadren en la situación prevista en el artículo Nº 57
Categoría A de la Ordenanza Nº 6526/16.
a) Por pago contado: se practicará un 20% de descuento a la
liquidación determinada.
b) Plan de Facilidades de Pago: el contribuyente deberá
abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada y el resto hasta en
12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $500,
fijándose una alícuota del 2% mensual de intereses por financiación.
DÓNDE ADHERIRSE
Para obtener la liquidación y mayor información sobre este
nuevo régimen, los interesados pueden dirigirse al edificio central de ACOR en
Av. La Paz 2.440, de 7.15 a 16.45 hs. ó bien consultar telefónicamente al
número 379 4 437477.
Entre los fundamentos citados por la Resolución 1093/2017
para incorporar un régimen de regularización de obras y facilidades de
pagos, se consideran los problemas de
cumplimiento por parte de los vecinos de otros planes similares, teniendo en
cuenta la pérdida de poder adquisitivo en general sufrido por los vecinos, los
cuales impactaron en el pago voluntario de los distintos impuesto tasas y
contribuciones municipales.
Que como consecuencia de esto -indica el Considerando-
existieron contribuyentes que no contaron con la posibilidad de cumplir con sus
obligaciones de pago que han suscrito, solicitando muchos de ellos un nuevo
régimen para normalizar su situación.
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