Documentos, por favor
Un fallo del Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de la Capital Federal dio vía libre a que las autoridades
policiales puedan pedir la identificación a cualquier transeúnte, sin más razón
que la prevención de eventuales delitos. De nuevo, será condición prácticamente
ineludible (por lo menos en el distrito porteño) salir con documentos.
La decisión adoptada por mayoría
por la máxima instancia judicial porteña revierte sendos fallos de la Justicia
en lo Penal y Contravencional que había anulado todo el procedimiento realizado
por un efectivo de la Policía Federal en la estación Constitución de trenes, en
2014. "La policía estaba identificando personas al azar en la Estación
Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria
y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de
distintos hechos delictivos en la zona". Cuando a un hombre le fue
requerido su DNI, "comenzó a demostrar un cierto nerviosismo. En ese
instante, de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la
cintura". La cita es textual del fallo. A lo largo de todo el texto no hay
una sola aclaración sobre cuán "espontánea" fue la
"manifestación". Cuando la policía comprobó la existencia efectiva de
un arma, detuvo –como corresponde– "en flagrancia" al transeúnte.
Pero el origen de toda la situación fue la interceptación, sin
"motivos" y con el solo objeto de "identificar" a la
persona que luego terminó detenida.
En primera y segunda instancia
los jueces anularon toda la secuencia "por entender que la policía no se
encuentra autorizada a impedir la libre circulación —aunque fuese por un tiempo
mínimo— y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo
válido para hacerlo".
Pero el TSJ, con los votos
coincidentes de los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo
Casás y Ana María Conde (aunque en su caso y más allá de similitudes
argumentales, finalmente votó en disidencia)
dio vuelta el criterio y reivindicó la facultad de los uniformados para pedir
documentos por la calle o en otros lugares públicos.
Lo dijo explícitamente la jueza
Weinberg: "La policía estaba identificando personas al azar en la Estación
Constitución". Y añadió que "la policía tiene entre sus funciones la
de prevenir delitos". En ese contexto, entendió que pedir la
identificación a una persona forma parte de la "observación y seguridad
destinada a impedir la comisión de actos punibles".
"La competencia para
requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía
Federal en la ley, siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de
seguridad’ (de prevención del delito)", abundó el juez Lozano.
El fallo no habla del
"olfato policial". Va un paso más allá de aquel concepto ciertamente
discutible que, no obstante, fue avalado por la Corte Suprema en 2002. El
máximo tribunal, entonces aún integrado por los jueces de la "mayoría
automática", dispuso que para detener y revisar a la gente en la calle
alcanza con el "olfato policial". Tácitamente, el fallo despejaba
obstáculos para el accionar de las fuerzas de seguridad ante lo que
genéricamente se conoce como "actitud sospechosa". En el fallo del
TSJ ni siquiera ese concepto, también controversial, es necesario. Las fuerzas
de seguridad pueden pedir identificación "al azar".
"En el caso concreto, se
interrumpió su libre circulación por el
tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación
personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de
identificación", explicó el juez Lozano.
Que un policía intercepte a una
persona por la calle para pedirle documentos no significa, según la resolución,
privarlo de su libertad. Así lo habían entendido los jueces que intervinieron
antes, pero según el voto del juez Casás, ello reflejó una "equivocada
equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo
efecto de solicitar su identificación, con su detención o la eventual requisa
de sus pertenencias".
¿Existe, entonces, un límite a
ese accionar policial? La jueza Conde ensayó como respuesta: "La
circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos
identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público no
es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa
identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le
resultan inherentes para el mantenimiento del orden público y se argumente en
condiciones razonables y proporcionales que no resulten contrarias a los
derechos garantizados en la Constitución Nacional, ni suponga un trato
discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas de manera tal que no
las coloque en situaciones de inferioridad o indefensión, respecto de otras
personas que circulen libremente por el lugar". «
El juez Lozano amplió: "No
debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por notas
de las personas que harían odiosa una distinción (color de la tez, nivel
económico revelado por la indumentaria, juventud, género, etc.). No debe ser
injustificadamente invasiva". «
Un emblema de las detenciones
arbitrarias
En abril de 1991, Walter Bulacio,
de 17 años, fue detenido arbitrariamente por la Policía Federal cuando
intentaba ingresar a un estadio para asistir a un recital de la banda Patricio
Rey y sus Redonditos de Ricota. Al día siguiente fue llevado al Hospital
Pirovano, donde falleció poco después por los golpes recibidos. Como el caso
permanecía impune en el país, el CELS, la Correpi y el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL) lo llevaron a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) que, en el año 2003, condenó al Estado por las
violaciones cometidas, ordenó concluir las investigaciones para sancionar a los
responsables y, entre otras medidas, sentenció que debían modificarse las
condiciones de detención de las personas en general, y de los menores de edad
en particular para evitar las arbitrariedades. Algo que, evidentemente, el
Estado todavía incumple.
Giro autoritario
"Esta decisión del Tribunal
Superior de Justicia porteño se enmarca en el giro autoritario que ha adoptado
el Estado desde la asunción de Mauricio Macri, que ya se había manifestado en
la represión a los trabajadores de Cresta Roja en Ezeiza, y también en la
declarada intención de limitar las protestas sociales a través de un
protocolo", declaró el legislador porteño José Cruz Campagnoli (Nuevo
Encuentro-FPV).
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