Los magistrados consideraron que las medidas del Ejecutivo
avanzaron sobre las competencias del Poder Legislativo. La jueza Martina Forns
le dio tres días al Gobierno para que envíe un informe con sus argumentos.
Martín Sabbatella buscará reincorporarse hoy.
Por Ailín Bullentini
Dos jueces federales suspendieron ayer los tres decretos de
necesidad y urgencia con los que el Gobierno de Mauricio Macri derogó parte de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los amparos fueron solicitados
por una cooperativa de comunicación comunitaria a una jueza de San Martín y una
asociación que defiende a usuarios a un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires e integran sendas demandas de inconstitucionalidad. Según las partes, los
fallos implican la restitución de la Autoridad de Servicios de Comunicación
Audiovisual (Afsca) y del Consejo Federal de Comunicación (Cofeca). Esta
mañana, Martín Sabbatella y el resto del directorio de la Afsca removido por
uno de los decretos suspendidos, intentarán reincorporarse al organismo. Desde
ayer fue reforzado el operativo de seguridad que rodea al edificio desde su
intervención.
A través de dos medidas cautelares, los fallos de la jueza
federal en lo Civil y Comercial de San Martín número 2, Martina Forns, y del
titular del Juzgado Federal Civil y Comercial porteño número 7, Iván Garbarino,
definen lo mismo: suspenden los efectos de los DNU número 13, 236 y 267 de 2015
mediante los cuales el Poder Ejecutivo volcó en el flamante Ministerio de
Comunicaciones las funciones de la AFSCA, intervino ese organismo y lo
disolvió, junto con el Consejo Federal de Comunicación y la Autoridad Federal
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) y creó en su
lugar el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
Las medidas fueron reclamadas a la jueza por la Cooperativa
de Trabajo para la Comunicación Social y al magistrado por la Asociación de
Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) en base a una demanda de
igual manera coincidente: ambos actores plantearon la nulidad de esos DNU por
considerar que su dictado es inconstitucional, ya que el Poder Ejecutivo no
puede modificar una norma como la 26.522 mediante decreto de necesidad y
urgencia. “Es la forma que encontramos de defender lo que militamos durante 30
años y de evitar que las corporaciones dicten las normas”, planteó Patricio
Enciso, presidente de la cooperativa que desde hace 30 años comunica de manera
comunitaria y popular en la zona oeste a través de la radio FM En Tránsito 93.9
–aún sin licencia– y la revista autogestiva Güarning!
Los jueces habilitaron las cautelares mientras resuelven la
inconstitucionalidad como cuestión de fondo del asunto. “No se vislumbran
defectos en la ley 26522 que requiriesen de una necesaria y urgente reparación
que no admitiera la espera de alcanzar los consensos y mayorías necesarias que
nuestra Constitución establece para la conversión en ley de las modificatorias
pretendidas por el Poder Ejecutivo nacional”, determinó Garbarino. “Resulta
evidente, manifiesto y palmario que con el dictado de los decretos cuestionados
en las presentes se ha avanzado sobre las competencias del Poder Legislativo”,
aseguró Forns, en cuya sentencia –más completa que la de su colega porteño– insta
al Estado a explicarle por qué consideró habilitado el camino de los DNU para
modificar la LSCA, razones que ella no encontró en los textos publicados en el
Boletín Oficial. Lo planteado en los considerandos de los decretos 13, 236 y
267 de 2015 “no puede incluirse de ningún modo entre las circunstancias
excepcionales descriptas como imprescindibles para que el Presidente ejerza
funciones legislativas vedadas constitucionalente”, remarcó Forns. Le dio al
Ejecutivo tres días hábiles para presentar los argumentos e informó su decisión
a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, un detalle que,
cuanto menos, fortalece los antecedentes con los que cuenta la Comisión
Bicameral de seguimiento de DNU. El Ejecutivo, no obstante, descartó el llamado
a sesiones extraordinarias.
Enciso y sus compañeros entienden que la cautelar interina
de Forns retrotrae la situación normada por la LSCA al 9 de diciembre pasado
–el DNU más antiguo cuyo efecto fue suspendido por la medida es el 13/2015, con
fecha del 10 de ese mes–, con lo cual la Afsca vuelve al ruedo de manera
autárquica; renace su Consejo Federal y su directorio. Aunque el avasallamiento
del Gobierno sobre la LSCA “supera la figura de Sabbatella”, entienden que su
retorno a la titularidad del organismo forma parte del resultado de la cautelar
aplicada por la jueza. “El problema es con la República, la democracia, la
división de poderes. Es que una ley construida con una legitimidad tan grande
como la de la 26.522 no puede ser modificada por decretos dictados por las
corporaciones. Si quieren modificar la ley que lo discutan en el Congreso”,
aclaró Enciso.
Desde su entorno, también entienden que el dirigente de
Nuevo Encuentro vuelve a estar al frente de la Afsca. “Si los decretos quedan
suspendidos y la ley no está derogada, significa que está vigente”, explicaron.
Sabbatella, el resto del directorio y los miembros del Gabinete intentarán
retomar sus funciones hoy, pese a que sospechan que el Ejecutivo se negará a
acatar los fallos, tal como lo hizo con la resolución del juez de La Plata Luis
Arias. El operativo de seguridad que permanece en la puerta del edificio en
donde funciona la Afsca desde que fue intervenida fue reforzado. De cumplirse
su augurio, acudirán a la Justicia penal.
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