viernes, 16 marzo,
2018.
La Agencia Española de Protección de Datos indica que estas
plataformas trataron información personal sin “un consentimiento válido” de sus
usuarios. Ahora cada uno de ellas debe pagar una multa de casi 370.000 dólares.
(RT) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha
impuesto multas de 300.000 euros (369.429 dólares) a las plataformas Facebook y
WhatsApp por “ceder y tratar” sin consentimiento los datos personales de sus
usuarios, informa el sitio web de la institución.
WhatsApp ha sido sancionado por transferir datos a Facebook
sin haber obtenido “un consentimiento válido” de los usuarios. Facebook, a su
vez, debe pagar la multa por usar estos datos para sus propios fines sin contar
tampoco con “un consentimiento válido” de los internautas.
La AEPD ha denunciado que la red social de Zuckerberg “viene
utilizando la información de los usuarios cedida por WhatsApp con finalidades
específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad”.
La agencia ha considerado estas acciones como “infracciones graves de la Ley
Orgánica de Protección de Datos”.
Obligados a aceptar las condiciones de WhatsApp
WhatsApp —comprada en 2014 por Facebook— actualizó en agosto
de 2016 los términos de su servicio y la política de privacidad. Entonces esa
aplicación de mensajería introdujo cambios como el hecho de compartir
información de sus usuarios con Facebook.
Imagen ilustrativa.
Comprobado: Facebook le está espiando, pero no mediante el
micrófono o la cámara web
“La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como
obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa
comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las
finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin
ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su
negativa a las mismas”, indica la declaración de la AEPD.
Entre tanto, la AEPD ha denunciado la práctica en que los
usuarios que ya tenían instalado WhatsApp estaban obligados a aceptarlos nuevos
términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio. Además,
ha indicado que los usuarios nuevos ni siquiera podían gozar de la aplicación
sin dar su permiso a nuevos términos. La agencia ha fallado que estas prácticas
abusivas se pueden interpretar como “algo que ejerce una influencia real en la
libertad de elección del interesado” y por lo cual el consentimiento no puede
considerarse libre.
La AEPD ha explicado que, según la ley, el consentimiento,
aparte de ser libre, debe ser también específico e informado. El órgano ha
remarcado que los términos de condiciones impuestos por WhatsApp tampoco correspondieron
a estos dos criterios por ser vagos y ambivalentes.
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