Un Tribunal ordenó la devolución de una licencia de conducir
de un hombre que fue secuestrado durante un operativo vial.
n los autos “D., A. P. s/entrega de licencia de conducir”,
la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la devolución de la licencia
de conducir de un hombre que fue secuestrada durante un operativo vial.
La defensa del imputado interpuso un recurso de apelación
contra la sentencia y argumentó que la decisión del juez de grado fue
arbitraria e infundada al negar la restitución de la licencia de conductor
secuestrada, pues se trata de una pena anticipada en este estadio del proceso
Frente a ello, los miembros del Tribunal, Luis María Bunge
Campos, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi, hicieron lugar al recurso y
explicaron que la resolución es nula porque lo decidido con el argumento de
denegar el reintegro de un objeto secuestrado, significaba la imposición
anticipada de la medida cautelar de inhabilitación provisoria para conducir,
antes del momento procesal oportuno para ello, que sería con el dictado del
auto de procesamiento.
En ese sentido, los jueces coincidieron en que la imposición
de la inhabilitación provisoria antes de una sentencia condenatoria es
inconstitucional.
Los magistrados sostuvieron que se debe declarar la nulidad
del auto atacado, por cuanto bajo el argumento de rechazar la restitución de un
objeto, "ha impuesto una medida cautelar sólo autorizada para el momento
del auto de procesamiento (art. 311 bis, del C.P.P.N.) que aún no ha sido
dictado".
Fuente: www.diariojudicial.com
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