Todas las voces y músicas de la Patria Grande

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viernes, 20 de marzo de 2020

la Policía de Corrientes junto a las Fuerzas Federales en la calle velando por la seguridad pública y el bienestar de la comunidad en general.


Para dar cumplimiento al decreto de la Presidencia de la Nación en el que establece el aislamiento social y preventivo obligatorio en todo el territorio argentino desde hoy y hasta el 31 de marzo inclusive, la Policía de Corrientes junto a las fuerzas federales que desempeñan funciones en la Provincia harán cumplir la normativa y tomará las medidas correspondientes en casos de que haya incumplimientos.

El ministro de Seguridad informó sobre las penas que habrá para quienes violen el aislamiento obligatoria. Hasta podrían haber detenciones. Tras la declaración de las cuarentenas obligatorias, la Policía de Corrientes intensificó operativos para que se cumpla. A quienes violen el aislamiento les cabrá la pena de  hasta 5 mil pesos.
El ministro de Seguridad de Corrientes, Juan José López Desimoni, informó que desde anoche despliegan operativos especiales. informó que la pena posible es una multa de hasta 5 mil pesos para quienes no cumplan con la cuarentena.
 "No vamos a permitir actitudes que pongan en riesgo la salud pública", agregó.
También habrá arrestos para quienes violen la medida sanitaria.

La fuerza de seguridad seguirá implementando medidas para resguardar la salud de la población.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández, en el que se prohíbe a toda la comunidad el tránsito por la vía pública para evitar la circulación y/o propagación del COVID-19 (coronavirus) en el territorio correntino, la Jefatura de la Policía de Corrientes, por directivas del Ministerio de Seguridad de Corrientes, estará en la calle velando por la seguridad pública y el bienestar de la comunidad en general.
Es pertinente aclarar que la población en general debe permanecer en sus domicilios; en tanto que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo,Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades,Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes,Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos,Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas, Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, Personal afectado a obra pública, Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas ,Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, Servicios de lavandería, Servicios postales y de distribución de paquetería,  esenciales de vigilancia, limpieza y guardia, Guardias  mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica, S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



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