Todas las voces y músicas de la Patria Grande

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martes, 5 de mayo de 2009

5 DE MAYO DE 2009

Agradecemos al Dr. Juan Carlos Lujan
Suboficial Mayor FAA (R)Presidente Fundación Marambio .por el material enviado ,con el cual se comienza un ciclo de ,donde se de informara,a la audiencia por medio del audio de un CD y comentarios la historia de la Base Visecomodoro Marambio,sus comienzos su tarea y su presensia en esas zonzs inhospitas de nuestro territorio Argentino



Se desarrolla un tema muy en especial .Documento del Hundimiento del ARA Gral Belgrano. en el programa "Educar al Soberano"

El día 2 de mayo de 1982.

Luego de intensas negociaciones, donde faltaba la respuesta inglesa a la propuesta de paz efectuada por el Perú, Thatcher y su gabinete deciden hundir al Crucero A.R.A. Gral. Belgrano, buque argentino que no entrañaba peligro militar para la flota, ya que estaba a más de 300 millas de la misma, regresando al continente y fuera de la zona de exclusión. La contraofensiva naval argentina había dado marcha atrás, toda vez que se consideraba inviable la misma ante el desnivel de fuerzas entre ambas armadas y la inminencia de resultados pacíficos del conflicto.

Realizando un análisis jurídico de hecho mencionados, al hundimiento del Crucero A.R.A.. “Gral. Belgrano”, se aplican las normas contenidas en el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar. Las primeras normas estuvieron contenidas en el Manual de Oxford sobre las Leyes de la Guerra Naval que rigen las Relaciones entre Beligerantes del año 1913, que se fueron modernizando hasta la redacción del Manual de San Remo sobre Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, redactado bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario.
A continuación, citamos los párrafos fundamentales del Manual de San Remo, que nos permitirán entender por qué el hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” constituye un crimen de guerra.
Sección II
Los conflictos armados y el derecho de legítima defensa
4. Los principios de necesidad y proporcionalidad se aplican por igual a todos los conflictos armados en el mar y requieren que la conducción de las hostilidades por parte de un Estado no exceda el grado y clase de fuerza, no prohibida de alguna manera por el derecho de los conflictos armados, que resulte necesaria a los efectos de repeler un ataque armado en su contra y restaurar su seguridad.
5. La justificación de las acciones militares de un Estado contra otro Estado dependerá de la intensidad y escala del ataque armado del que el enemigo sea responsable y de la gravedad de la amenaza que dicho ataque conlleve.
6. Las normas establecidas en el documento y otros del derecho internacional humanitario se aplicarán c) de igual manera a todas las partes intervinientes en el conflicto. Esta aplicación igualitaria no se verá afectada por la responsabilidad internacional en que una de las partes del conflicto incurra por haber abierto las hostilidades.
Comentario: será materia de análisis para el lector si Gran Bretaña guardó respeto por los principios de necesidad y proporcionalidad cuando dispuso el envío de su flota rumbo al Atlántico Sur. De todas formas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó el uso de la fuerza por parte de la República Argentina, y autorizó la adopción de una expedición primitiva por parte del Reino Unido.
Esto, sin embargo, no exime a Gran Bretaña de sujetarse a las normas del Derecho Internacional Humanitario, como lo afirma el punto 6 del Manual.
Sección IV
Zonas de la guerra naval
10 ...las fuerzas navales pueden conducir acciones hostiles en la superficie, por debajo o sobre:
(a) el mar territorial y las aguas interiores del territorio continental la zona económica exclusiva y la plataforma continental y toda vez que sea de aplicación las aguas archipielágicas de los Estados beligerantes;
(b) la alta mar; y
(c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Estados neutrales sujeto a lo establecido en los párrafos 34 y 35.
Comentario: según el punto anterior, y otros que a continuación reproducimos, tanto Argentina como Gran Bretaña podían atacar a un buque u otro componente militar enemigo, en todo el territorio adversario, sin impedírselo el establecimiento previo de una zona de exclusión, como unilateralmente lo estableció Gran Bretaña 200 millas alrededor de las Islas Malvinas. Sin embargo, más adelante nos adentremos a una objeción, relacionada con la prohibición de actos de perfidia.
Sección V
Definiciones
...(g) buque de guerra será todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que porte las marcas distintivas de su carácter y nacionalidad bajo el comando de un oficial debidamente designado por el gobierno de dicho Estado en servicio activo o situación equivalente y tripulado por una dotación sujeta a la disciplina de las fuerzas armadas regulares;
También:
Sección IV
Otros buques y aeronaves del enemigo
...Buques de guerra y aeronaves militares del enemigo.
65. A menos que estén exentos de ataque en virtud de lo dispuesto en los párrafos 47 y 53 los buques de guerra y aeronaves militares del enemigo y las embarcaciones y aeronaves militares del enemigo constituyen objetivos militares en el contexto del párrafo 40.
Comentario: las dos secciones anteriores, dejan claro que el Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” podía ser atacado con licitud. Hasta el momento, no encontramos contenidos en las normas internacionales para declarar su hundimiento como crimen de guerra.
Reglas básicas de discriminación de blancos
Sección I
Reglas básicas
38. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.
40. Con referencia a los bienes, los objetivos militares se limitan a los objetos que por su naturaleza ubicación, finalidad o utilización contribuyen efectivamente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
Comentario: por su naturaleza, como hemos visto, el Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” era un objetivo militar atacable; no así por su ubicación, finalidad o utilización, ya que el buque argentino se encontraba ubicado a 91 millas del continente, de regreso a su base, con la única finalidad de alejarse de la flota británica luego de que fuera abortada la estrategia naval argentina de envolver a la flota enemiga, cuando ésta se replegara en alta mar luego del ataque de la Fuerza Aérea Argentina del 1° de mayo.
Con un poder de fuego de 20 km. -el alcance de su artillería- no entrañaba ningún peligro militar para la flota británica; el verdadero blanco naval apetecible por parte de las fuerzas inglesas lo constituía el Portaaviones A.R.A. “25 de Mayo”, dado que su poder de fuego era mucho mayor que el del Crucero, medido por el alcance de sus aviones. El Portaaviones, al momento del hundimiento, se encontraba en puerto.
Continúa el Manual de San Remo:
42. Además de las prohibiciones especificas que obligan a las partes en conflicto, se prohibe emplear métodos y medios de guerra que:
(a) por su naturaleza causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, o
(b) posean efectos indiscriminados, en el sentido que:
(i) no se dirigen, o no puedan dirigirse, contra objetivos militares precisos; o
(ii) sus efectos no puedan limitarse como exige el derecho internacional reflejado en este documento.
Comentario: la orden de hundir al Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, emanada directamente de la ex-primer ministro británica, Margaret Thatcher, supuso la utilización de métodos y medios que causaron males superfluos y sufrimientos innecesarios a su tripulación; no se dio aviso previo al lanzamiento de los torpedos, ni ultimátum, no se consideró que el buque no entrañaba peligro militar, el Submarino H.M.S “Conqueror” abandonó la zona sin intentar el rescate de los náufragos, ni avisar a los buques argentinos que podían asistirlos, ni a organismos humanitarios como la Cruz Roja Internacional. Solo se alejó de la zona a toda máquina.
Cabe recordar los sucesivos reclamos britanicos, cuando en ocasión de la Primera y Segunda Guerra Mundial, los submarinos alemanes violaran estas obligaciones que no se encontraban ratificadas en ningún tratado internacional sino de la “Costumbre Internacional”, creadas obviamente por los herederos del “Almirante Nelson”.
Si bien era un buque militar, el Crucero A.R.A. “Gral.Belgrano”, por su ubicación, finalidad, poder de fuego, inferioridad respecto al submarino nuclear que lo persiguió durante más de treinta horas, no puede ser considerado en el momento de su hundimiento como objetivo militar preciso. Mucho menos podía preverse la limitación de sus efectos, que fueron terribles en pérdidas humanas, y que aún podrían haber sido mayores, si no fuera por la pericia de sus tripulantes.
Prosigue el manual:
43. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión.
Comentario: desconocemos si la orden emanada incluía expresamente el no dejar supervivientes, pero la metodología descripta deja, al menos, lugar a dudas, lo que se desprende de la actitud anteriormente descripta, como del disparo del segundo torpedo.
El Manual de San Remo es aún más específico:
Sección II
Precauciones en el ataque
46. Con relación al lanzamiento de ataques, deberán adoptarse las siguientes precauciones:
...(c) asimismo, adoptarán todas las precauciones posibles en cuanto a la
elección de métodos y medios a efectos de evitar o minimizar la producción de bajas o daños colaterales, y
(d) ningún ataque deberá lanzarse cuando se presuma que habrá de causar bajas o daños colaterales excesivos o en relación con ventaja militar concreta y directa que de él cabe esperan un ataque deberá interrumpirse o suspenderse tan pronto como sea manifiesto que las bajas o daños colaterales que de él deriven resultarán excesivos.
Comentario: la claridad del Manual y los hechos mismos nos eximen de redundar al respecto. Pasamos a analizar otra situación, que al margen de las derivaciones jurídicas, ha quedado claro en la conciencia universal: la perfidia en el ataque y en el consecuente hundimiento.
Sección II
Métodos de guerra
Bloqueo
93. La imposición de un bloqueo deberá declarase y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
94. La respectiva declaración deberá especificar el momento exacto en que se inicie el bloqueo, su duración ubicación extensión y el plazo dentro del cual los buques de Estados neutrales deberán abandonar la línea costera bloqueada ...
...101. La cesación, levantamiento temporario, restablecimiento ampliación u otra alteración de un bloqueo debe declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
Comentario: la zona de exclusión militar declarada unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña funcionó como un bloqueo notificado a la república Argentina cuando se iniciaron las hostilidades. En base a él, la conducción política y militar argentina delimitó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM). Dicho bloqueo estaba vigente cuando se ordena el ataque al Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, buque que había ingresado a la zona de exclusión, pero que al momento de su hundimiento estaba fuera de ella.
Gran Bretaña no notificó cambios a la República Argentina, ni a los países neutrales, ni a las Naciones Unidas, que modificaran el bloqueo original. El ex ministro de defensa británico, Sr. Pym, aconsejó a su jefa notificar a la República Argentina sobre la modificación de la zona de exclusión o bloqueo militar, antes de proceder a atacar al “Belgrano”, lo que nunca se produjo.
Esta circunstancia se conecta con el siguiente párrafo del Manual:
Sección III
Tácticas de engaño, estratagemas y perfidia
...111. Queda prohibida la perfidia. Los actos que apelando la buena fe de un adversario con intención de traicionarla den a entender a éste que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla de conformidad con las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, con el propósito de defraudar dicha confianza, constituyen perfidia.
Comentario: hubo perfidia en el hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, independientemente de si la conducción militar argentina creyó o no en el “fair play” (juego limpio), con el que los ingleses caracterizan su conducta.


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