Luego de que el presidente Mauricio Macri firmara un DNU que
modifica sustancialmente la vida de todos los argentinos, varios letrados
salieron preocupados y realizaron críticas a la decisión del Gobierno.
En este caso fue el juez Luis Federico Arias quien escribió
una carta pública en la que describe el significado y la implementación de una
herramienta del Ejecutivo que solo puede ser usada bajo circunstancias
excepcionales.
A continuación, la carta pública:
AUTOPLUTOCRACIA – Por el Juez Luis Federico Arias
A través del 28/2018 el Ejecutivo ha asumido nuevamente
facultades legislativas, violando así el art. 76 de la Constitución Nacional
que prohíbe como principio general, el ejercicio de tales funciones. El receso
del Congreso no habilita la necesidad y urgencia que se invoca en este
Reglamento, supuesto que queda reservado para situaciones de catástrofes o
graves circunstancias que impidan adoptar una decisión legislativa urgente.
Aún, cuando tales supuestos se verifiquen, el Presidente de la Nación, puede
convocatoria a sesiones extraordinarias, conforme lo prevé el art. 99 inc. 10
Const. Nac., antes que modificar leyes por decreto.
Y digo nuevamente porque a fines de 2015, mediante el DNU
267, se habían modificado las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 de Servicios de
Comunicación Audiovisual y Argentina Digital sin justificación alguna, para el
eludir el trámite legislativo que prevé la Constitución. En aquella ocasión, el
día 30 de diciembre de 2015 dicté una medida precautelar suspendiendo la norma
en cuestión, a partir la presentación del delegado del AFSCA La Plata, en la
causa “Guerín, Luis Guillermo c/ Poder ejecutivo Nacional s/ Amparo”,
remitiendo el expediente al fuero federal, donde fue confirmada por la Cámara
respectiva. Más luego, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo
(creada por la ley 26.122 para ratificar o rechazar tales decretos), el día 25
de febrero de 2016, con el voto de los legisladores de Cambiemos y el Massismo,
otorgó rango legislativo al citado Decreto, quedando sin efecto la medida
cautelar.
En esta ocasión, se modifican por Decreto también, diversas
e importantes leyes de policía sanitaria, sociedades comerciales, registros
públicos, fomento a la pequeña y mediana empresa, actividades portuarias,
aviación civil, tránsito y seguridad vial, sistema métrico legal, marcas y
patentes, energía, obras de arte, promoción del trabajo, administración de
bienes del Estado, Fondo de Garantía de Sustentabilidad, contrataciones del
Estado (licitaciones), industria, seguros, Unidad de Información Financiera
(UIF) y actividad financiera.
Es harto evidente que no existe necesidad ni urgencia para
modificar tamaña cantidad de normas legislativas. Es evidente también, que se
ha especulado con el período estival para que los cambios pasen desapercibidos
frente a la opinión pública, contando con la protección mediática que es
habitual para el silenciamiento de un accionar de gobierno que pretende
sustituir la función legislativa y neutralizar al Judicial, anulando así la
división de poderes que es el pilar básico de la forma republicana de gobierno.
Pensemos sino en el silencio de aquellos jueces que debieran controlar estos
avasallamientos ¡Imaginemos que ocurriría si actuaran como aquellos otros que
se muestran tan proactivos al momento de pre-juzgar a dirigentes políticos
opositores! ¡Las medidas cautelares inundarían los patios de la Casa Rosada!
Los cambios legislativos de este Decreto son tan vastos y
cuantiosos, que resulta imposible analizarlos en tan breve plazo, pero es
necesario tener en cuenta que las transformaciones legislativas siempre inciden
sobre las relaciones de poder, agravando las asimetrías o procurando su
superación. Habrá que analizar de un modo particularizado cada modificación
para saber a quienes benefician y comprobar lo que muchos sospechamos: alguna
de cal y veinte de arena.
No hay comentarios:
Publicar un comentario