“Es pena de muerte librada al
criterio de la policía”
La investigadora de la UBA y el
Conicet advierte sobre los riesgos del mensaje que Cambiemos les está dando a
las fuerzas policiales. “Asociar la función policial al deber de matar a los
delincuentes es profundamente antidemocrático”, dice.
Por Nahuel Lag
“Se habilitan los rasgos más autoritarios”, señala Ríos,
sobre los efectos del discurso oficial.
Imagen: Leandro Teysseire
|
“¿Qué significan en términos prácticos
los dichos de la ministra (Patricia Bullrich) acerca de que el Estado les da
presunción de inocencia a sus fuerzas? Lisa y llanamente, que el Estado no va a
promover la investigación judicial de estos casos”, responde la socióloga
especializada en políticas de seguridad y fuerzas policiales Alina Ríos, luego
de una semana que se abrió el viernes 2 con la difusión del video en el que el
policía Luis Chocobar mató por la espalda a Pablo Kukoc, de 18 años, y cerró
con la denuncia del caso de Fabián Enrique, de 17, que murió tras recibir dos
tiros en la espalda por parte de un integrante del Grupo Halcón de la Policía
Bonaerense. Con las diferencias de los casos, ambos policías actuaron fuera de
servicio y en respuesta a un robo callejero, accionar que la ministra de
Seguridad defendió como parte de una “nueva doctrina”.
La investigadora del Instituto Gino
Germani (UBA) y del Conicet advierte que la política instalada por el Gobierno,
que implica dar “presunción de inocencia” a las fuerzas de seguridad e “invertir
la carga de la prueba” en pos del “cumplimiento del deber”, arrastra el peligro
de justificar “la lógica del enfrentamiento amigo-enemigo como paradigma de la
intervención policial”, con el objetivo de generar “una policía más activa, más
reactiva, y menos reflexiva” y con un mensaje claro desde la conducción
política: “Disparen sin dudar, no están solos”.
“Una policía en democracia no
debería actuar como si algunos fueran sus enemigos, con el objetivo de
eliminarlos, sino que debería gestionar situaciones complejas de conflictividad
social”, sostiene Ríos, quien fue docente en el Instituto Universitario de la
Policía Federal entre 2012 y 2014, cuando se intentó reformar el plan de
formación policial.
–Luego de que se conociera el video
de Chocobar, Bullrich insistió en que “actuó como debía actuar” porque tenía
que “poner fin al hecho delictivo”. ¿Cómo se puede analizar esa definición a
partir de los protocolos de actuación policial local e internacional?
–Un protocolo es una guía de
acción. Todos los protocolos tienen implícita una definición del sentido de los
hechos y de lo que se considera que debe ser el objetivo de la intervención
policial. Estas definiciones son políticas. Desde una política democrática no
podría decirse nunca que Chocobar hizo lo que tenía que hacer, tal como afirma
la ministra, porque la intervención policial debe estar orientada a reducir los
niveles de violencia y no a incrementarlos, y debe hacerlo recurriendo al uso
de la fuerza según un mínimo necesario. Es decir, según los protocolos de uso
racional de la fuerza, la actuación de Chocobar es indefendible.
–¿Cómo se ponen en juego los
conceptos de “mínimo necesario” y el de “hacer cesar el hecho delictivo”?
–Si su finalidad es hacer cesar el
hecho delictivo, esto se cumple con el inicio de la persecución. A partir de
entonces, su objetivo debe ser la aprehensión, con el menor uso de la fuerza y
siempre que no genere daños mayores. Dos tiros por la espalda a un individuo
con un arma de menor capacidad letal no parece ser la menor fuerza necesaria y,
aunque eso deberán determinarlo los peritos, podríamos arriesgar que, por lo
menos, Chocobar actuó poco profesionalmente. En efecto, cuando dentro de la
fuerza deben dar cuenta de casos como éste, suele apelarse a la falta de
profesionalismo y a deficiencias de la formación policial.
–¿Y de qué hablamos cuando hablamos
de deficiencias de la formación policial?
–La discusión profunda empieza en
este punto porque la práctica policial no solo es producto de la formación policial,
y menos aún en lo que respecta al uso excesivo o indebido de la fuerza. A este
respecto entran a tallar otras cuestiones como la historia de la institución y
su utilización política, las formas sociales de la construcción de la
masculinidad (el macho y el uso de la fuerza), y otro factor central: los
lineamientos que transmite la conducción política, el gobierno político de las
fuerzas de seguridad. Lo que está de fondo es la discusión acerca de lo que
debe ser la función policial, de las definiciones políticas acerca de cuándo y
cómo debe actuar la policía. Cuando la ministra habla de una “nueva doctrina”
habla de nuevas reglas del quehacer policial, estén o no formalmente
protocolizadas. Vale decir, uno puede tener una policía muy profesionalizada,
pero esto no agota el asunto central, que es: ¿profesionalizada para qué?,
¿para cumplir qué función? Esto es una definición política.
–Entre las reglas políticas de la
“nueva doctrina”, la ministra Bullrich asegura que como “en cualquier país
civilizado”, el Gobierno les dará la presunción de inocencia las fuerzas de
seguridad. ¿Esto es así?
–Es muy interesante que se hable de
una “nueva doctrina”. Significa un nuevo encuadre político de la función
policial, nuevas directivas, nuevos parámetros para diferenciar las buenas
prácticas de las que no lo son, definiciones que irán decantando en la
consolidación de nuevas guías de acción para los y las policías. Y se dice
“nueva” para marcar una diferencia, un corte con lo que venía desarrollándose y
que podríamos definir como un intento –incipiente, dificultoso, tímido, pero
pensado y esforzado– de introducir estándares acordes a lo que se define como
policía democrática. “En cualquier país civilizado” una policía democrática se
define, entre otros rasgos, por su capacidad de dar cuenta de sus actos, de
responsabilizarse. Muy lejos de asumir la inocencia como algo a priori. Por
supuesto que hay países “civilizados” que no tienen policías democráticas sino
las más represivas, e intuyo que a estos países se refiere la ministra y los
toma como modelo.
–¿Cuáles serían esos modelos?
–Infiero que la “nueva doctrina”
tiene poco que ver con una policía pensada para la democracia. La policía es el
Estado, es la violencia organizada del Estado. Un Estado que a priori se asume
inocente no es un Estado democrático. El Estado monopoliza la violencia
legítima, pero no quiere decir que toda violencia estatal lo sea, ante todo
debe ser una violencia legal, una legalidad que no se puede definir a priori.
Para que una democracia sea posible deben darse contrapesos y controles. ¿Y qué
significan en términos prácticos los dichos de la ministra acerca de que el
Estado les da presunción de inocencia a sus fuerzas? Lisa y llanamente que el
Estado no va a promover la investigación judicial de estos casos, porque sólo
se investiga cuando se hace lugar a la duda. A esta camiseta se deberá acomodar
el que quiera ser o seguir siendo Procurador General de la Nación.
–¿Cómo impactaría en el proceder de
la policía la propuesta de Bullrich de modificar el Código Penal para los casos
de legítima defensa de las fuerzas de seguridad?
–La figura de legítima defensa –y
no solo para las fuerzas de seguridad– está contemplada en el artículo 34 del
Código Penal, que define quiénes no son punibles. Creo que no se trataría de
reformar el Código en este punto. El discurso del Gobierno, como en otros
temas, es confuso, conceptualmente impreciso. Cuando hablan de “invertir la
carga de la prueba”, tal vez nos remitan al Código Procesal Penal, según el
cual quien alega haber actuado en defensa propia debe probar esta circunstancia.
Fundamentalmente que sufrió una
agresión, y que los medios utilizados para repelerla no fueron excesivos o
desproporcionados. La inversión de este principio podría significar la
exceptuación de las fuerzas de seguridad de esta demostración. Pero estoy
haciendo inferencias a partir de un discurso de gobierno que es fragmentario,
impreciso, y muchas veces contradictorio. Sin embargo, hay otro sentido que
resulta más patente en este discurso del “cambio de doctrina”. Este cambio
también significa, y sobre todo, en un caso como el de Chocobar, que se
considere inimputable no por alegar defensa propia, sino por alegar
“cumplimiento del deber”, que es otra de las condiciones de inimputabilidad
definidas por al artículo 34 del Código Penal.
–¿Y cómo se traduciría ese cambio
en el accionar de las fuerzas de seguridad?
–Es más complicado porque implica
llevar la lógica del enfrentamiento amigo-enemigo como paradigma de la
intervención policial a sus últimas consecuencias. Es justamente uno de los
puntos que señalan la mayoría de los especialistas preocupados por romper con
la tradición autoritaria de las fuerzas. Una policía en democracia no debería
actuar como si algunos fueran sus enemigos, con objetivo de eliminarlos, sino
que debería gestionar situaciones complejas de conflictividad social. Asociar
la función policial al deber de matar a los delincuentes es profundamente
antidemocrático, instituye una pena de muerte sumarísima librada al criterio de
un funcionario policial.
–¿Cree que el Gobierno puede reunir
los avales para modificar el Código?
–En esta la línea por la que van,
la manera de imponerla no es modificando la letra de la ley, sino influyendo en
su interpretación. El Gobierno construye política al negarla: niegan que el
recibimiento de Chocobar por parte del Presidente sea un signo político, niegan
los efectos de sus prácticas, que mientras tanto los produce: disciplinamiento
del Poder Judicial e incitación de los rasgos más represivos de las fuerzas,
formales e informales. El mensaje a los miembros de la fuerza es claro:
“disparen sin dudar, no están solos”. Una policía represiva es una policía más
activa, más reactiva, y menos reflexiva. Esa es la policía que necesitan, esa
es la policía que quieren.
–Por su experiencia como docente en
el Instituto Universitario de la Policía Federal, ¿cómo se analizan los casos
de “gatillo fácil” hacia el interior de la estructura policial y entre los
estudiantes?
–Según mi experiencia, en general
no se escuchan dentro de las aulas de una escuela de policía cosas tan
distintas a las que se escuchan afuera. Como bien marca Mariana Galvani (autora
de Cómo se construye un policía. La federal desde adentro), la policía como
institución no es una isla, y los y las aspirantes a policía, como individuos,
tampoco están aislados. Nunca escuché reivindicaciones abiertas a casos de
“gatillo fácil”, pero las referencias a estos casos siempre traen a cuenta,
como marcaba al principio, deficiencias de la formación y el entrenamiento
policial, que en general se nombra como falta de profesionalización.
–¿Qué dicen las estadísticas sobre
los excesos policiales en servicio y del uso de armas reglamentarias fuera de
servicio?
–Las estadísticas que construye el
CELS muestran que desde 2015 son más las muertes producidas por policías de
franco que aquellas producidas por policías de servicio al momento del hecho.
De la misma manera, la mayoría de las muertes violentas de policías tienen
lugar en el marco de situaciones en las que intervienen estando fuera de
servicio. La intervención policial fuera de servicio, en términos de uso
racional de la fuerza, es muy antieconómica: en general produce más violencia
de la que puede evitar.
–¿Cómo resumiría la política de
seguridad que construye la doctrina instalada por Bullrich?
–Se habilitan los rasgos más
autoritarios, se relajan los controles sobre el uso de la fuerza. Es una
política de seguridad que promueve abiertamente un uso instrumental de las
fuerzas de seguridad en beneficio de sectores de poder. Y es, en consecuencia,
una política de (in)seguridad para los que quedan fuera de los estándares
éticos-estéticos de la distinción social. Reactiva la lógica de la lucha contra
un enemigo como paradigma de la intervención policial y se afirma abiertamente
en la reactivación de microfascismos para producir múltiples instancias de
microterror.
No hay comentarios:
Publicar un comentario