La Corte Suprema también votó por el cambio
Tres jueces decidieron aplicar la ley “del 2x1” aunque el
beneficio fue derogado antes de que los represores fueran detenidos.
a Corte Suprema aceptó aplicar el beneficio de reducción de
la pena conocido como “2 x 1” a un condenado por crímenes de lesa humanidad, a
pesar de que el proceso judicial en su contra y su detención fueron posteriores
a la derogación de aquella ley que permitía computar dobles los días de
detención a quienes no tenían sentencia firme. Uno de los argumentos centrales
es que se debe tener en cuenta la ley penal más benigna. Pero el fallo es, sin
dudas, la confirmación de un cambio de paradigma judicial y político frente a
los crímenes del Terrorismo de Estado, del cual los supremos venían dando
algunos indicios en decisiones previas. Los organismos de derechos humanos y
sus referentes hicieron sentir ayer mismo su rechazo a la sentencia que,
anticipan, traerá una fila de reclamos de otros represores que intentarán
recuperar la libertad con el mismo argumento. El Gobierno, en cambio, con el
ademán de no hacer ninguna crítica aún frente a los pedidos de opinión, le
estaba dando la bienvenida.
El fallo tiene una mayoría justa, de tres votos. Así salen
últimamente muchas sentencias supremas (la unanimidad es una rareza), aunque la
composición del grupo que define hacia donde se inclina la balanza va
cambiando. En esta ocasión lo integran los dos jueces nombrados por Mauricio
Macri, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, más Elena Highton de Nolasco,
quien en rigor también le debe su permanencia pos 75 años en el tribunal al
Gobierno, que decidió no apelarla. Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda
votaron en disidencia, en un intento por sostener la misma línea de sus
sentencias de los últimos años en casos de lesa humanidad.
En el caso de la jueza, lo más notable es que cambia su
postura respecto de sentencias anteriores. En una decisión de 2009 donde se
discutía la aplicación de la ley penal más benigna ante el delito permanente de
apropiación de niños, el voto mayoritario que ella firmó argumentaba que una
persona sufre el delito hasta que recupera su identidad, y la ley aplicable es
la vigente al momento que eso sucede, pero no la ley penal más benigna.
Lorenzetti también hizo alguna modificación en su fundamentación (cierta vez
abonó aplicar la ley penal más benigna), pero no cambió el sentido de sus
decisiones.
El represor que logró tener a la Corte de su lado es Luis
Muiña, un civil que formó parte del llamado “grupo Swat”, que operó en el
Hospital Posadas. Era parte de la seguridad interna del establecimiento y el 28
de marzo de 1976 participó de un operativo con tanques y helicópteros que
comandó Reynaldo Benito Bignone, quien era el delegado de la junta miliar en el
área de “Bienestar Social”. Su intervención en el hospital Posadas consistió en
el secuestro de 22 personas, de las cuales seis continúan desaparecidas. Muiña
quedó detenido en octubre de 2007 y fue condenado a fines de 2011 a 13 años de
prisión por cinco casos de secuestros y torturas. Fue el propio tribunal Oral
Federal 2 el que le computó la pena ya reducida. Luego la Sala IV de la Cámara
de Casación lo revocó, y dijo que tenía que cumplir la pena. El condenado llegó
en queja hasta la Corte. Desde el año pasado gozaba de libertad condicional.
El voto de la mayoría suprema sentencia que: “Las leyes
penales intermedias, promulgadas después de la comisión del delito pero
derogadas y reemplazadas por otra ley antes de dictarse una condena, se aplican
retroactivamente cuando son más benignas y tendrán ultraactividad cuando son
intermedias, siempre que fueran más benignas que las posteriores”. Agregan los
supremos que “la solución más benigna debe aplicarse a todos los delitos,
inclusive los de carácter permanente” Entonces recuerdan que la ley llamada del
“2 x 1” (24.390) estuvo vigente desde 1994 hasta 2001, que es un lapso
intermedio entre el delito y la condena, y señalan que no se planteó una distinción
para los crímenes de lesa humanidad. También se aferran a un precedente,
“Arce”, que especifica que no es determinante si el imputado estaba detenido o
no cuando regía aquella norma.
Una simple mirada de la sentencia permite deducir también
que los únicos que se podrán beneficiar de sus efectos y de la ley del “2 x 1”
son los genocidas y los apropiadores de niños. Son contados los acusados de
delitos comunes que podrían invocarla: quienes cometieron un delito antes de
2001, cuando fue derogada, ya se habrán beneficiado con ella o tendrán
sentencia, o los delitos ya esta altura estarán prescriptos. Por esta razón
algunos organismos planteaban que es falaz que la Corte Suprema esté aplicando
la ley del mismo modo para todos, porque los beneficiarios principales sólo
serán represores e involucrados en robo de hijos de desaparecidos. El costo
será para las víctimas, y la sociedad en general, que ve dañado el proceso de
memoria, verdad y justicia.
Un párrafo que causó especial irritación en quienes esperaron
los juicios después de los treinta años de impunidad generados por la vigencia
de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida es el que dice que “la mejor
respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la
comisión de delitos de lesa humanidad y
la única manera efectiva y principista de
no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios
que caracterizan el Estado de Derecho, lo que en este caso requiere decidir con
absoluto apego a lo que está claramente ordenado por el art. 2° del Código
Penal”, que ese el que se refiere a la ley penal más benigna y que, insiste
la Corte, no admite excepciones. El voto
de Rosatti hace una especie de mea culpa, ya que expresa un “dilema moral” por
aplicar el “criterio de benignidad” a condenados por delitos de lesa humanidad.
Pero insiste en que para los represores no hay un régimen diferenciado y se
debe aplicar la ley con ecuanimidad.
El voto en minoría de Lorenzetti, junto con Maqueda, refleja
en buena medida la situación actual del presidente supremo, quien ha perdido
injerencia a la hora de la confección de los fallos, y más aún temas de lesa
humanidad, donde en otros tiempos fue determinante, y su predicamento era
determinante para todo el Poder Judicial. En más de un discurso público y ante
la corporación de jueces, Lorenzetti dijo que con los juicios de lesa humanidad
no había “marcha atrás” y que eran parte de una “política de Estado”.
Su voto explica que el derecho a la ley penal más benigna
requiere evaluar si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en
la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa en
juego. Sólo en ese caso, señala, se la podría habilitar. Pero la ley 24.390, explica
Lorenzetti, no surgió porque se reprobaran los delitos de lesa humanidad sino
que fue un mecanismo para limitar la prisión preventiva, fue una medida
procesal, pensada para causas en trámite. Que no era el caso de Muiña que, como
otros represores, pudo gozar de una larga temporada de impunidad y fue juzgado
mucho después. Junto con Maqueda, comparte otro razonamiento: al tratarse de
delitos permanentes, no es que durante su consumación rigieron dos leyes
penales sino que coexistieron. Se debe aplicar, dicen, la última, que es la que
derogó a la del “2 x 1”. Ambos jueces disidentes recuerdan también que el
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos obliga a los
estados parte “a perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables
de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos”. Un
cálculo aritmético aplicado en un caso que no corresponde, atenta contra ese
deber de sanción apropiada, señalan.
Es cierto que la Corte no se había expedido nunca sobre el
fondo de la discusión en los reclamos de “2 x 1” en casos de lesa humanidad.
Pero no es menos cierto que su comportamiento había sido rechazar, cuanto menos
con la fórmula “280” ese tipo de planteos. El fallo de ayer llega en un
contexto, además, de estancamiento de los juicios de lesa humanidad denunciado
por Abuelas de Plaza de Mayo ante el Consejo de la Magistratura, y de una
seguidilla de otros fallos de este año que anunciaban una nueva mirada: el caso
“Fontevecchia” sentenció que la Corte Interamericana no puede revocar
sentencias de la Corte argentina (sólo Maqueda votó en disidencia); ratificó la
prescripción de las acciones civiles contra el Estado para las víctimas de lesa
humanidad (la disidencia fue de Maqueda y Rosatti) y habilitó la prisión domiciliaria
para el represor Felipe Alespeiti (se opusieron Lorenzetti y Highton) Anoche,
Alan Iud, abogado de Abuelas, resumía los efectos de la sentencia suprema: “Con
este criterio, Videla hubiera quedado en libertad el día de la sentencia de
Plan Sistemático de Apropiación de Niños”.
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