12 de mayo de 2017
Sostuvieron que
la ley del 2x1 no es una “ley más benigna” en los términos del Código Penal y
que su aplicación es inconstitucional por violar el deber de sancionar
debidamente los crímenes de lesa humanidad.
Patricio Sabadini, Diego Vigay y Horacio Rodríguez (de izquierda a derecha) (Foto: Jorge Tello/Es Chaco) |
En coincidencia
con la promulgación de la ley sancionada por el Congreso que prohíbe conceder
el beneficio del 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad, los fiscales
que integran la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de
Resistencia dictaminaron por el rechazo al planteo de las defensas que pidieron
la aplicación del 2 x 1 y, por tanto, el cese de la prisión preventiva de los
procesados Jorge Ibarra y Albino Borda, dos ex policías que actualmente están
siendo juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Brigada de
Investigaciones de Resistencia.
El dictamen
lleva las firmas de los fiscales Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio
Rodríguez y Diego Vigay y se expidieron contra la aplicación del fallo de la
Corte Suprema en el caso Muiña, en función del artículo 7 de la derogada ley
24.390, más conocida como ley del “2x1”.
Tanto Borda
como Ibarra – detenidos desde los años
2010 y 2011 - están siendo juzgados actualmente
en la Causa Caballero II junto a
oficiales y suboficiales de la Policía del Chaco y de Santiago del Estero y
oficiales del Ejército Argentino por distintos casos de privación ilegítima de
la libertad y tormentos a detenidos políticos en el mayor centro clandestino de
detención del norte argentino: la Brigada de Investigaciones. Borda, además,
está acusado por dos casos de desaparición forzada de personas y de violencia
sexual.
Los fiscales
sostuvieron que el beneficio del cómputo doble de los días en prisión
preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no
tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y
contrario a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro
país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los
crímenes de lesa humanidad.
Señalaron,
además, que la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los
hechos imputados, que ya habían cesado, y
tampoco los procesados
fueron sometidos a proceso en ese
tiempo.
También
remarcaron que la regla del 2x1 “no ha significado un cambio de valoración
social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley
penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. El sentido
de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue "limitar los
tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos
razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”.
Asimismo,
recordaron en un acápite que el Tribunal Oral de Resistencia, con voto unánime
de sus jueces, rechazó durante los años 2015 y 2016, un cúmulo de planteos
similares tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belén como en la
Causa Caballero I por crímenes cometidos en el Centro Clandestino de la Brigada
de Investigaciones.
Por último,
sostuvieron que aquella ley "no superaría un análisis de
constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las
obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de
graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa
humanidad". En ese sentido, consideraron -con cita en convenciones
internacionales y jurisprudencia del sistema regional de protección de derechos
humanos- que "no sería admisible una ley que redujera de tal modo las
penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que
obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa
humanidad".
Chaco Día por
Día
No hay comentarios:
Publicar un comentario