Norma sería inconstitucional, crea
organismo superpoderoso con exceso de competencias, subordina organismos, puede
reubicar poblaciones si establece un territorio como "prioridad", y
crea inseguridad jurídica, entre otros excesos. No se concibió por conducto
regular y sería un abuso de las facultades otorgadas por el Congreso al
Ejecutivo.
Servindi, 9 de marzo, 2017.- El
Decreto Legislativo 1333 no solo viola el derecho constitucional a la propiedad
en general sino que en particular vulnera el derecho al territorio de las
comunidades y pueblos indígenas u originarios, denunció el Pacto de Unidad de
Organizaciones Indígenas del Perú.
La cuestionada norma forma parte
del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en
base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.
El D.L. 1333 crea un proyecto
especial denominado APIP que facilitará el acceso a territorios del área rural,
ya sean públicos o privados, formales o informales, para fomentar proyectos de
inversión de "interés nacional".
El cuestionado decreto fue aprobado
esta semana en el Grupo de Trabajo revisor de Decretos Legislativos en el
Congreso de la República que preside la congresista fujimorista Ursula Letona,
de la bancada Fuerza Popular.
También será tratado el viernes 10
de marzo por la Comisión de Constitución y Reglamento.
Principales objeciones al D.L. 1333
Enfoque y propósito sesgado hacia
la inversión. La norma tiene un marcado sesgo proinversión, dejando de lado
otras consideraciones de derecho. En este sentido:
No precisa garantía ni límite sobre
la propiedad y posesión. El objetivo declarado es facilitar la ejecución de
proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto
demasiado amplio como el "interes nacional".
Toma como base una lista de
proyectos contenida en la Ley 30025 y que se seguirá ampliando.
La norma no precisa ninguna
garantía, ni lìmite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de
proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y
pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y
agricultores en general.
Crea un organismo con super
facultades, creando conflicto de competencias. Crea el Proyecto Especial de
Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) con un mandato
bastante amplio para sanear física y legalmente las tierras y territorios.
Supercompetencias. El APIP posee
veinte competencias que entran en conflicto con otros órganos del Estado que
poseen las mismas o similares competencias. De esta manera agrava el desorden
en materia de saneamiento, sin armonizar con otros esfuerzos institucionales.
Se trata de un organismo ad hoc,
sesgado hacia la inversión. El APIP es un órgano ad hoc con el único propósito
de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su
vez responde la Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Superpoderes. El APIP puede
“elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o
rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad
privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de
las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.”
El APIP puede declarar la prescripción
adquisitiva. Esta facultad solo se puede hacer mediante proceso judicial pero
con el nuevo decreto ahora lo podría determinar la APIP.
Poder de reubicar poblaciones. El
APIP puede definir la necesidad de la reubicación de pobladores. Cabe destacar
que en el caso de los pueblos indígenas este tipo de medidas solo se puede
hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.
APIP puede convocar asambleas. Si
se refiere a las asambleas de las comunidades se estaría violando el artículo
89 de la Constitución Política respecto a la autonomía organizativa de las
comunidades campesinas y nativas.
Subordina a otras entidades. La norma
ordena a una serie de instituciones a ponerse al servicio de la APIP, bajo
responsabilidad del funcionario. Entre las instituciones se menciona a la
Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la
Policía Nacional para casos de
desalojo en los
procesos de saneamiento.
Sobreprotege a los funcionarios de
la APIP. Las denuncias penales contra funcionarios de la APIP requieren de la
opinión fundamentada de la propia APIP. De esta manera menoscaba la división de
poderes y debilita al Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder
Judicial.
Va más allá de la Constitiución y
el estado de derecho. En este sentido:
No respeta derechos adquiridos de
propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos
de saneamiento por el APIP tanto predios “formales e informales, públicos o
privados”.
Genera una inseguridad jurídica.
Contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las
diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos
regionales.
Va más allá de la Constitución y
quiebra el ordenamiento jurídico. Como lo expone el documento del Pacto de
Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por el abogado Luiz
Hallazi estamos ante una norma que va más allá de la Constitución Política del
Estado y que incluso quiebra el ordenamiento jurídico en aras de promover las
inversiones.
No respecta el conducto regular de
legislación. El D.L. 1333 no está concebido por un conducto regular; sino que
es producto de la excepción de una regla, mediante paquetes normativos
elaborados fuera del Congreso, a través de facultades excepcionales otorgadas
al Ejecutivo. Esta modalidad es un abuso por medio del cual se restringe o
suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos en este caso a
la propiedad privada para favorecer a las inversiones.
El procedimiento especial de
saneamiento resulta un andamiaje normativo que permite y autoriza la
“intrusión” y la “explotación” de los recursos naturales en el territorio de
los pueblos indígenas y titulares particulares.
Referencia a pueblos indígenas
El D.L. 1333 pretende poner un
supuesto parche al interés indígena en la Cuarta Disposición Complementaria y
Final cuando menciona que el APIP solicitará información al Ministerio de
Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de
proyectos de inversión priorizados.
Sin embargo, la citada alusión no
garantiza la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades
campesinas y nativas debido a que el Ministerio de Cultura no es el ente rector
en materia de tierra de comunidades. Lo es el MINAGRI a través de la DISPACR.
Además existe un deuda de
titulación comunal pendiente que el Estado peruano no resuelve, por lo que
muchas tierras y territorios se encuentran jurídicamente desprotegidos y
podrían ser afectados por el APIP.
Otro factor es que Viceministerio
de Interculturalidad tiene una seria debilidad institucional para garantizar
los derechos de los pueblos originarios..
Antecedentes
El D.L. 1333 tiene como antecedente
normas promulgadas por el gobierno de Ollanta Humala, denominadas
"paquetazos", y cuya caracteristica es hacer flexibles las normas y
la institucionalidad ambiental así como debilitar la seguridad jurídica de las
tierras comunales en aras de facilitar y promover la inversión.
Una de ellas es la Ley 30230 del 12
de julio de 2014, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el
país”.
Dicha norma comprende una
diversidad de temas controversiales y crea "procedimientos especiales de
saneamiento físico-legal" de predios para proyectos de inversión pero sin
determinar el órgano competente para ejecutar dicha normativa, algo que ahora
pretende resolver el D.L. 1333.
La Ley 30230 ha sido cuestionada
por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente
de resolución por esta instancia superior.
Documentos de interés:
Acceda al documento del Pacto de
Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por Luis Hallazi, abogado
y coordinador del Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú.
- Informe de los principales
riesgos del DL 1333
- Pronunciamiento del Pactro de
Unidad
- Pronunciamiento de la CNA
Videos con declaraciones de líderes
indígenas y congresistas en contra del DL 1333
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