La voluntad de la machi es vivir
dignamente en su territorio ancestral, restablecer su equilibrio y seguir
ayudando al pueblo chileno y mapuche a mejorar su salud. La prisión preventiva
decretada nuevamente está mermando su estado físico y espiritual, además de
suponer un castigo cruel y degradante a una persona con presunción de
inocencia. Es urgente la adopción de medidas que garanticen su vida e
integridad, así como su puesta en libertad inmediata.
Por Alicia Alonso, directora ONG Leasur
La Corte de Apelaciones de
Temuco, con fecha de 27 de octubre, ha vuelto a revocar la medida cautelar de
arresto domiciliario de la Machi Francisca Linconao, decretada el pasado 20 de
octubre, debido al deterioro grave de su estado de salud. Se trata de la
tercera vez que la Machi tiene que entrar a la cárcel.
Aunque resulte una obviedad, es
importante recordar que la cárcel enferma. Esta afirmación, que fue ampliamente
documentada y justificada por Jesús Valverde hace casi veinte años, puede ser
comprobada en cualquier prisión del país. En su libro “La cárcel y sus
consecuencias”, el autor alertaba sobre los perjudiciales efectos físicos,
somáticos y sicosociales del encarcelamiento, algo que varias integrantes de
ONG Leasur pudimos comprobar con el anterior encarcelamiento cuando visitamos a
la Machi Francisca Linconao en el CPF de Temuco.
El encierro durante todo este
tiempo no solo ha dañado su salud física, sino que también está enfermando su
espíritu. La Machi, cuyo trabajo es estar «en contacto con la tierra y al
servicio de los demás con la finalidad de devolver la salud física, espiritual
y guiar en el proceso de ser persona en el mundo mapuche», no puede acceder
libremente a su territorio ni a los espacios sagrados que allí existen.
Desconocer esta realidad es adolecer de una ceguera intercultural absoluta.
La prisión preventiva debería ser
una medida de carácter excepcional, ya que existen otras formas menos gravosas
de conseguir los fines del proceso penal antes de que se compruebe la
culpabilidad de una persona. Además, según el Convenio 169 de la OIT,
ratificado por Chile y de obligado cumplimiento, indica que tratándose de
personas pertenecientes a pueblos indígenas, deberán darse preferencia a tipos
de sanción distintos del encarcelamiento. Por lo tanto, utilizar la prisión
preventiva contra una persona que pertenece a una comunidad indígena significa
no reconocer ni respetar la diferencia.
El único delito de la Machi
Francisca ha sido denunciar la tala ilícita de las empresas madereras que están
acabando con el bosque nativo y las plantas tradicionales con su sed de
beneficios a costa de la propia naturaleza. Su delito es alzar la voz, velar
por sus derechos y reclamar al estado por ello. Pero también el hecho de que
una mujer se atreva a reivindicar los derechos de su pueblo es una trasgresión
no solo a los intereses económicos y al ordenamiento político y social, sino
también al rol de sumisión que el patriarcado les sigue imponiendo a las
mujeres y cuyo desacato no se duda en castigar.
La voluntad de la machi es vivir
dignamente en su territorio ancestral, restablecer su equilibrio y seguir
ayudando al pueblo chileno y mapuche a mejorar su salud. La prisión preventiva
decretada nuevamente está mermando su estado físico y espiritual, además de
suponer un castigo cruel y degradante a una persona con presunción de
inocencia. Es urgente la adopción de medidas que garanticen su vida e
integridad, así como su puesta en libertad inmediata.
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