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sábado, 8 de abril de 2017

La Justicia Electoral borró al liberalismo


Viernes, 07 de Abril de 2017

En un insólito fallo, la juez Herrero afirma que la participación del PL no está suficientemente acreditada. Sus apoderados apelarán esta decisión que excluye al tradicional partido de la elección municipal.
La juez Electoral de Corrientes, María Eugenia Herrero sorpresivamente sacó ayer fuera de la cancha al Partido Liberal. Es porque interpreta que su participación en las alianzas inscritas para el acto electoral del 4 de junio próximo, no cuenta con la debida autorización de los órganos partidarios correspondientes.
María Eugenia Herrero 
La decisión causó una rápida reacción en apoderados del frente Haciendo Corrientes y en dirigentes del PL. En tal sentido, Félix Pacayut, también apoderado del justicialismo, anticipó que hoy esa alianza hará una presentación en la Justicia apelando aquella resolución.
Por su parte el vicepresidente del liberalismo, Eduardo Hardoy se mostró "consternado" ante lo que consideró una "injerencia del poder político" sobre la decisión de la Juez en cuestión. Para el dirigente, la magistrada "no actúa con objetividad", especulando sobre la posibilidad de "presiones para que se falle contra el PL", señalando también que "vamos a apelar la resolución judicial".
"No hay razón para excluir al PL de esta alianza", expresó Pacayut en declaraciones radiales. "Nosotros entendemos que el aval del Comité Capital por 24 votos a favor y 5 en contra es prueba suficiente de la validez del mismo", sostuvo.
El partido celeste había decidido en su última reunión partidaria continuar integrando la alianza con el peronismo, con la misma fórmula que hoy gobierna el municipio capitalino (Fabián Ríos-Any Pereyra). Pero extrañamente, el martes último apareció el nombre del PL anotado también en la alianza ECO+Cambiemos, con la firma del supuesto apoderado Ariel Frattini.
Tras el estudio de esa situación contradictoria, la Juez con competencia Electoral resolvió el dilema lisa y llanamente excluyendo al partido de Torrent de ambas alianzas.
Por eso es que desde la Mesa Directiva del partido se presentarán hoy ante la Justicia para apelar la resolución en cuestión.

FUNDAMENTOS

La decisión judicial fue dictada en el marco del expediente "Partido Liberal s/ reconocimiento de la Personería jurídico política", en el que constan distintas copias correspondientes a las alianzas transitorias, conformadas para participar en los comicios del 4 de junio próximo para cargos electivos en la comuna Capital, en las cuales a los fines de integrar alianzas se presentan "apoderados partidarios".
En un caso Diego Almirón respecto de la alianza Haciendo Corrientes y en el otro Ariel Frattini, en relación a la alianza Encuentro por Corrientes-ECO+Cambiemos.
La magistrada señaló que "la Carta Orgánica partidaria, en su artículo 12 en forma clara, indica que corresponde asimismo a la Convención General decidir sobre los puntos siguientes, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes".
Apunta más adelante que "no había constancia de la convocatoria previa de la Convención General, ni menos aún de su reunión antes del vencimiento de la fecha de presentación de alianzas electorales".
Sostuvo que tanto el Comité Capital como la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo del Partido Liberal no se hallan facultados por la Carta Orgánica de la agrupación a suscribir alianzas electorales, conforme las atribuciones que establecen los artículos 29 de la citada norma partidaria para la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo, ni tampoco por el artículo 32 respecto de los comités departamentales".
En el fallo se indica que el hecho de la participación del PL "no se encuentra acreditado en los presentes actuados y, por ende, quienes se presentan como integrantes del citado organismo partidario (Mesa Directiva) comunicando una situación de urgente necesidad, no pueden tener por justificada tal situación cuando no se acompañaran debidamente y antes del vencimiento del plazo para formalizar alianzas electorales tales extremos invocados, ni tampoco haber dado cumplimento a sus propias obligaciones como autoridades partidarias".

Para finalizar, la magistrada afirmó que la conformación de las alianzas electorales, mencionadas precedentemente en cuanto la participación del PL como parte integrante de ellas, no resultaba legalmente factible; "en tanto no se acreditó que fueran autorizadas por los órganos partidarios pertinentes".

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