Viernes, 07 de Abril de 2017
En un insólito fallo, la juez
Herrero afirma que la participación del PL no está suficientemente acreditada.
Sus apoderados apelarán esta decisión que excluye al tradicional partido de la
elección municipal.
La juez Electoral de Corrientes,
María Eugenia Herrero sorpresivamente sacó ayer fuera de la cancha al Partido
Liberal. Es porque interpreta que su participación en las alianzas inscritas
para el acto electoral del 4 de junio próximo, no cuenta con la debida
autorización de los órganos partidarios correspondientes.
María Eugenia Herrero |
La decisión causó una rápida
reacción en apoderados del frente Haciendo Corrientes y en dirigentes del PL.
En tal sentido, Félix Pacayut, también apoderado del justicialismo, anticipó
que hoy esa alianza hará una presentación en la Justicia apelando aquella
resolución.
Por su parte el vicepresidente del
liberalismo, Eduardo Hardoy se mostró "consternado" ante lo que
consideró una "injerencia del poder político" sobre la decisión de la
Juez en cuestión. Para el dirigente, la magistrada "no actúa con
objetividad", especulando sobre la posibilidad de "presiones para que
se falle contra el PL", señalando también que "vamos a apelar la
resolución judicial".
"No hay razón para excluir al
PL de esta alianza", expresó Pacayut en declaraciones radiales.
"Nosotros entendemos que el aval del Comité Capital por 24 votos a favor y
5 en contra es prueba suficiente de la validez del mismo", sostuvo.
El partido celeste había decidido
en su última reunión partidaria continuar integrando la alianza con el
peronismo, con la misma fórmula que hoy gobierna el municipio capitalino
(Fabián Ríos-Any Pereyra). Pero extrañamente, el martes último apareció el
nombre del PL anotado también en la alianza ECO+Cambiemos, con la firma del
supuesto apoderado Ariel Frattini.
Tras el estudio de esa situación
contradictoria, la Juez con competencia Electoral resolvió el dilema lisa y
llanamente excluyendo al partido de Torrent de ambas alianzas.
Por eso es que desde la Mesa
Directiva del partido se presentarán hoy ante la Justicia para apelar la
resolución en cuestión.
FUNDAMENTOS
La decisión judicial fue dictada en
el marco del expediente "Partido Liberal s/ reconocimiento de la
Personería jurídico política", en el que constan distintas copias correspondientes
a las alianzas transitorias, conformadas para participar en los comicios del 4
de junio próximo para cargos electivos en la comuna Capital, en las cuales a
los fines de integrar alianzas se presentan "apoderados partidarios".
En un caso Diego Almirón respecto
de la alianza Haciendo Corrientes y en el otro Ariel Frattini, en relación a la
alianza Encuentro por Corrientes-ECO+Cambiemos.
La magistrada señaló que "la
Carta Orgánica partidaria, en su artículo 12 en forma clara, indica que
corresponde asimismo a la Convención General decidir sobre los puntos
siguientes, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos
presentes".
Apunta más adelante que "no
había constancia de la convocatoria previa de la Convención General, ni menos
aún de su reunión antes del vencimiento de la fecha de presentación de alianzas
electorales".
Sostuvo que tanto el Comité Capital
como la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo del Partido Liberal no se hallan
facultados por la Carta Orgánica de la agrupación a suscribir alianzas
electorales, conforme las atribuciones que establecen los artículos 29 de la
citada norma partidaria para la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo, ni tampoco
por el artículo 32 respecto de los comités departamentales".
En el fallo se indica que el hecho
de la participación del PL "no se encuentra acreditado en los presentes
actuados y, por ende, quienes se presentan como integrantes del citado
organismo partidario (Mesa Directiva) comunicando una situación de urgente
necesidad, no pueden tener por justificada tal situación cuando no se
acompañaran debidamente y antes del vencimiento del plazo para formalizar
alianzas electorales tales extremos invocados, ni tampoco haber dado
cumplimento a sus propias obligaciones como autoridades partidarias".
Para finalizar, la magistrada
afirmó que la conformación de las alianzas electorales, mencionadas
precedentemente en cuanto la participación del PL como parte integrante de
ellas, no resultaba legalmente factible; "en tanto no se acreditó que
fueran autorizadas por los órganos partidarios pertinentes".
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