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La jefa de los fiscales se
pronunció en dos recursos extraordinarios
La Procuradora General de la Nación
indicó que la detención de la dirigente jujeña "lesiona la inmunidad de
arresto" prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley
nacional. En otro dictamen, la procuradora indicó que el Superior Tribunal de
Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva.
procuradora general de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la detención de la dirigente jujeña Milagro
Sala, privada de su libertad desde el 26 de enero de 2016, "es ilegal y
debe ser dejada sin efecto", y señaló que, en su carácter de parlamentaria
del Mercosur, Sala tenía inmunidad de arresto, la cual no fue suspendida por
los canales establecidos en la ley. La jefa de los fiscales también se
pronunció en otro dictamen contra el dictado de la prisión preventiva de Sala,
puesto que consideró que la justicia de la provincia de Jujuy no fundó los
riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.
Los dos dictámenes de la
procuradora general se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios
interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior
Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al
arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.
En el primero, la máxima instancia
judicial de la provincia consideró que la ley 27.120 no le otorga inmunidad de
arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión
regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de
arresto en el territorio argentino. En forma subsidiaria, aquél tribunal
declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120, norma que
equiparó las inmunidades parlamentarias -entre otros aspectos, como las
remuneraciones- con las de los diputados nacionales.
Para ello, el máximo tribunal
jujeño sostuvo que el Congreso de la Nación no puede establecer inmunidades,
que -evaluó- sólo pueden ser dispuestas por una Convención Constituyente, y que
la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye un privilegio que
vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.
La procuradora general explicó que
la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se
trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo
del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos
regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con
los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la
elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.
La jefa de los fiscales citó el
mensaje del miembro informante de la mayoría durante el debate legislativo de
aquella ley: “Si hasta ahora, que son elegidos entre los miembros de la
Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de estas
inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa por
el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas?
Pregunto: ¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?”. El legislador,
recordó Gils Carbó, enfatizó que los diversos proyectos legislativos
presentados por las distintas agrupaciones políticas establecían esa
equiparación en materia de inmunidades y, más concretamente, otorgaban
inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur.
Por otro lado, la procuradora
general sostuvo que la ley 27.120 es constitucional. Explicó que, al dictar esa
norma, el Congreso Nacional ejerció sus atribuciones constitucionales de
aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a estos
fines. "A través de esa medida, el Congreso de la Nación procura
implementar, en forma efectiva, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del
Mercosur y, de ese modo, el Tratado de Asunción", explicó Gils Carbó, y
remarcó que "la equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la
presencia efectiva de los parlamentarios en ese órgano 'de representación de
los pueblos, independiente y autónomo'".
"La inmunidad de arresto en el
país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el
Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur",
explicó, y en ese sentido recordó que los miembros del Parlamento Europeo y del
Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades.
Por otro lado, la procuradora
consideró que "el argumento del tribunal según el cual las inmunidades
funcionales sólo pueden ser creadas por los constituyentes carece de sustento
en la letra de la Constitución Nacional, que no contiene esa limitación".
Y puso de relieve que "en nuestro ordenamiento jurídico rigen diversas
inmunidades que no fueron establecidas por la Constitución Nacional", como
las previstas en las constituciones provinciales de Santiago del Estero, Río
Negro, Jujuy, Tucumán y La Rioja.
Asimismo, recordó que el Congreso
de la Nación ha otorgado inmunidad de arresto al Procurador Penitenciario de la
Nación y que el ordenamiento jurídico argentino contiene también leyes que
determinan el alcance de las inmunidades, como en el caso de la ley 25.320, que
dispone que los funcionarios o magistrados sujetos a desafuero, remoción o
juicio político gozan de inmunidad de arresto. Entre ellos, el Presidente de la
Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los
jueces y miembros de la Corte Suprema de la Nación, los fiscales y el
Procurador General de la Nación y los defensores y el Defensor General de la
Nación.
En cuanto a la supuesta afectación
del principio de igualdad, Gils Carbó señaló que "la inmunidad de arresto
otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el
desempeño de la función encomendada por la soberanía popular". "El
artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino que
se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de
integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley", concluyó.
La prisión preventiva
En el dictamen referido al dictado
de la prisión preventiva de Milagro Sala, Gils Carbó sostuvo que la sentencia
del Superior Tribunal jujeño es arbitraria porque "tuvo por acreditada la
probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a
partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación
con la existencia de ese riesgo procesal".
Gils Carbó explicó que el tribunal
tuvo en cuenta expresiones de testigos -realizadas al momento de explicar su
propia participación en el caso- que "se refieren a amenazas e
intimidaciones [supuestamente realizadas por Sala] vinculadas a la mecánica de
los hechos investigados en las presentes actuaciones". Sin embargo, esas
declaraciones “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la
impugnante entorpezca la investigación", remarcó la procuradora, y puso de
relieve que no hay fundamentos sobre por qué aquellos hechos previos
"permiten suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del
proceso".
Advirtió además que el tribunal
jujeño omitió "tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y
el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí
investigados". "La defensa enfatizó que ellos se presentaron
colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que
habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones
tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos",
explicó la procuradora general.
“El tratamiento de esas objeciones
–evaluó Gils Carbó- era particularmente relevante en este caso puesto que la
defensa también denunció graves irregularidades en torno al proceso penal que
derivó en su encarcelamiento cautelar. En especial, criticó los motivos que
dieron origen a la presente causa y puso en tela de juicio la legalidad del
nombramiento de la fiscal del proceso y del accionar de la justicia local.
Ninguna de estas impugnaciones fue examinada por el tribunal apelado a pesar de
que eran conducentes para resolver la cuestión controvertida”.
Asimismo, la procuradora general
cuestionó que el Superior Tribunal provincial "añadió que la posición de
liderazgo y la capacidad organizativa de la señora Sala permitían inferir la
existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación sin
explicitar de qué modo tal condición tendría entidad, en el caso, para
justificar tal aseveración, y omitiendo determinar si esa circunstancia se
mantiene en la actualidad". En ese sentido, recordó que la Procuración
General "ha considerado que las características personales del supuesto
autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión
preventiva".
Al respecto, indicó que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) han destacado que la prisión preventiva es una medida de carácter
excepcional, y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado
no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia. En
efecto, citó, el tribunal regional ha establecido que "cualquier
restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita
evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto,
violará el artículo 7.3 de la Convención". De tal forma, este caso podría
comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico
supranacional.
Gils Carbó citó además el
pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la
Organización de las Naciones Unidas, que declaró “arbitraria” la detención de
la dirigente luego de indicar que "pareciera que las acciones legales y
procesales [en contra de la señora Sala] se aceleraron a partir de la protesta
social iniciada en el mes de diciembre" de 2015 y que “se pudo observar
que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron
seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los
criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria
judicial”.
En resumen, Gils Carbó consideró
que el encarcelamiento cautelar de Milagro Sala debe ser dejado sin efecto, tanto
por la arbitrariedad de su detención como por la inmunidad de arresto que le
asiste.
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