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miércoles, 13 de abril de 2016

La Comuna recuerda que la limpieza de baldíos, casas abandonadas y construcciones es responsabilidad de los propietarios

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PRIVADOS

La Municipalidad de la Ciudad de Corrientes recuerda que permanece vigente la Ordenanza Nº 5373 que regula el mantenimiento y conservación de terrenos baldíos, inmuebles derruidos, semiderruidos, construcciones paralizadas y casas abandonadas. La norma establece que la responsabilidad para el mantenimiento, limpieza y cuidado de estos espacios recae sobre los propietarios de los mismos. La ordenanza tiene como objetivo evitar riesgos y peligros para la salud o seguridad pública, sobre todo en el marco de la alerta epidemiológica que rige por enfermedades vectoriales como dengue, zika, fiebre amarilla y fiebre chikungunya. En caso de no cumplimiento, las multas irán de 150 a 1.500 litros por su incumplimiento y de 300 a 3.000 litros en caso de reiteración de la falta.
Con el objetivo de evitar la proliferación de espacios peligrosos para la salud o seguridad públicas, la Comuna capitalina recuerda la vigencia de la ordenanza Nº 5373 sancionada en 2010, que establece la responsabilidad de los propietarios en la limpieza y mantenimiento de terrenos baldíos, obras paralizadas, e inmuebles derruidos o semiderruidos.
La responsabilidad por el estricto cumplimiento de la norma, recae sobre los propietarios, según lo establece la ordenanza en su Artículo 2º “quienes responderán ante la Municipalidad aún en el caso en que los inmuebles en cuestión estén ocupados por terceros, sea cual sea la índole de la infracción”.
En caso de no cumplir con la normativa, la Comuna “procederá a intimar a los responsables de los terrenos a realizar trabajos de limpieza y/o retiro de materiales perjudiciales en el inmueble, otorgando un plazo de diez (10) días corridos a partir de la notificación que se les efectuará personalmente o a través de cualquier otro medio de notificación fehaciente y/o por edictos publicados por tres (03) días en un diario local y en el Boletín Municipal, ante la falta de domicilio real conocido del propietario”, según explicita el Artículo 3º.
Por otra parte, una vez vencido el plazo, y si la intimación no fue cumplida, “el área interviniente labrará un acta de infracción y se dará intervención al Tribunal Administrativo de Faltas a efectos de que se apliquen las sanciones”.
En ese sentido, quienes no cumplan con la normativa, “incurrirán en una multa equivalente en litros de nafta común de 150 a 1.500 litros por su incumplimiento y de 300 a 3.000 litros en caso de reiteración de la falta”.
Con respecto a la efectiva limpieza del espacio en cuestión, será el Departamento Ejecutivo municipal a través de Resolución o delegación, quien disponga que se realicen por administración, con personal municipal los trabajos necesarios en función del informe previo. En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la Comuna podrá ingresar libremente para realizar las tareas de limpieza e higiene, y en los casos de inmuebles con cerco perimetral, se solicitará la orden judicial correspondiente. Así queda establecido según el Art. Nº 6 de la norma.Dichos trabajos, se realizarán por cuenta de la administración municipal y con cargo al propietario del predio. La deuda originada, en caso de no ser abonada, “constituirá título ejecutivo, tramitándose su cobro por vía de apremio, conforme a lo estipulado en el artículo 91º de la Carta Orgánica Municipal”.
La ordenanza establece también que no se otorgarán certificados  de libre deuda mientras no se cancelen las deudas que surjan de la misma. Además, en casos de riesgo y/o peligro inminente “se prescindirá de la instancia de intimación establecida en el Art. 3º y se procederá a la ejecución de los trabajos”.

Paralelamente y como propuesta de acción, la norma establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante convenio con los titulares del dominio, podrá afectar terrenos badíos en el ejido urbano, para ser destinados al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles, o equipamiento comunitario”. En estos casos, los inmuebles quedarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal durante el tiempo de vigencia del convenio citado. Esta afectación se hará por un plazo mínimo de tres años, pudiendo ser renovada.

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