MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
ESPACIOS PRIVADOS
La Municipalidad de la Ciudad de
Corrientes recuerda que permanece vigente la Ordenanza Nº 5373 que regula el
mantenimiento y conservación de terrenos baldíos, inmuebles derruidos,
semiderruidos, construcciones paralizadas y casas abandonadas. La norma
establece que la responsabilidad para el mantenimiento, limpieza y cuidado de
estos espacios recae sobre los propietarios de los mismos. La ordenanza tiene
como objetivo evitar riesgos y peligros para la salud o seguridad pública,
sobre todo en el marco de la alerta epidemiológica que rige por enfermedades
vectoriales como dengue, zika, fiebre amarilla y fiebre chikungunya. En caso de
no cumplimiento, las multas irán de 150 a 1.500 litros por su incumplimiento y
de 300 a 3.000 litros en caso de reiteración de la falta.
Con el objetivo de evitar la
proliferación de espacios peligrosos para la salud o seguridad públicas, la
Comuna capitalina recuerda la vigencia de la ordenanza Nº 5373 sancionada en
2010, que establece la responsabilidad de los propietarios en la limpieza y
mantenimiento de terrenos baldíos, obras paralizadas, e inmuebles derruidos o
semiderruidos.
La responsabilidad por el
estricto cumplimiento de la norma, recae sobre los propietarios, según lo
establece la ordenanza en su Artículo 2º “quienes responderán ante la
Municipalidad aún en el caso en que los inmuebles en cuestión estén ocupados
por terceros, sea cual sea la índole de la infracción”.
En caso de no cumplir con la
normativa, la Comuna “procederá a intimar a los responsables de los terrenos a
realizar trabajos de limpieza y/o retiro de materiales perjudiciales en el
inmueble, otorgando un plazo de diez (10) días corridos a partir de la
notificación que se les efectuará personalmente o a través de cualquier otro
medio de notificación fehaciente y/o por edictos publicados por tres (03) días
en un diario local y en el Boletín Municipal, ante la falta de domicilio real
conocido del propietario”, según explicita el Artículo 3º.
Por otra parte, una vez vencido
el plazo, y si la intimación no fue cumplida, “el área interviniente labrará un
acta de infracción y se dará intervención al Tribunal Administrativo de Faltas
a efectos de que se apliquen las sanciones”.
En ese sentido, quienes no
cumplan con la normativa, “incurrirán en una multa equivalente en litros de
nafta común de 150 a 1.500 litros por su incumplimiento y de 300 a 3.000 litros
en caso de reiteración de la falta”.
Con respecto a la efectiva
limpieza del espacio en cuestión, será el Departamento Ejecutivo municipal a
través de Resolución o delegación, quien disponga que se realicen por
administración, con personal municipal los trabajos necesarios en función del
informe previo. En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la
Comuna podrá ingresar libremente para realizar las tareas de limpieza e
higiene, y en los casos de inmuebles con cerco perimetral, se solicitará la
orden judicial correspondiente. Así queda establecido según el Art. Nº 6 de la
norma.Dichos trabajos, se realizarán por cuenta de la administración municipal
y con cargo al propietario del predio. La deuda originada, en caso de no ser
abonada, “constituirá título ejecutivo, tramitándose su cobro por vía de
apremio, conforme a lo estipulado en el artículo 91º de la Carta Orgánica
Municipal”.
La ordenanza establece también
que no se otorgarán certificados de
libre deuda mientras no se cancelen las deudas que surjan de la misma. Además,
en casos de riesgo y/o peligro inminente “se prescindirá de la instancia de
intimación establecida en el Art. 3º y se procederá a la ejecución de los
trabajos”.
Paralelamente y como propuesta de
acción, la norma establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante
convenio con los titulares del dominio, podrá afectar terrenos badíos en el
ejido urbano, para ser destinados al emplazamiento de espacios verdes, juegos
infantiles, o equipamiento comunitario”. En estos casos, los inmuebles quedarán
exentos de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal durante
el tiempo de vigencia del convenio citado. Esta afectación se hará por un plazo
mínimo de tres años, pudiendo ser renovada.
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