La Auténtica Defensa.
Las multas pendientes de pago
frenaban los trámites de los contribuyentes. Dieron lugar a la solicitud de la
Defensoría del Pueblo para que no sea requisito al renovar el registro.
Ya no es obligación el libre deuda
para renovar el registro.Tras varias instancias judiciales el gobierno
bonaerense comunicó a los 135 municipios de la Provincia que ya no podrán
incluir como obligación para renovar el carné de conducir el libre deuda de
infracciones.
De esta manera, la Justicia dio
lugar a un reclamo lanzado por la Defensoría del Pueblo para que los
conductores que quieran renovar el registro, no se vean obligados a pagar las
infracciones de tránsito que no posean sentencia firme.
La inclusión del monto de libre
deuda y las trabas a la expedición del carné que ocasionaban las infracciones
impagas, provocó un aluvión de quejas ante el Ombudsman de la Provincia de
Buenos Aires, que realizó una presentación formal para que se termine con la
exigencia. En respuesta al reclamo, la dirección de Seguridad Vial, emitió una
circular a todas las comunas para que hagan cumplimiento efectivo de la
sentencia judicial.
Aunque, en ese sentido, se adelantó
que cada municipio deberá adecuar su estructura administrativa para quitar el
cobro y discernir cuáles son las multas con sentencia firme que tiene cada
conductor que pretenda renovar su licencia.
En ese sentido, en la circular, la
Provincia deja en claro que "solo la existencia de multas impagas o
inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas
impiden la obtención de la licencia de conducir". Y, en ese marco, señala
que "aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas
y/o en trámite, no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de
conducir".
Regla:
El primer revés contra la regla que
obligaba a pagar las infracciones de tránsito que no posean sentencia firme a
quienes quieran renovar el registro, se dio en 2015, con un fallo de la
Justicia de Mar del Plata, que consideró que "es inconstitucional"
que se exija el libre de deuda por infracciones impagas para renovar el carné
de conducir argumentando que "no hay relación entre una deuda monetaria y
las aptitudes del conductor".
Ese fallo contradijo la actual ley
que establece que todas las personas que tengan que iniciar el trámite de
renovación, deberán obtener un certificado de libre deuda expedido por el
Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) y según fuentes oficiales,
luego de atravesar todas las instancias judiciales, el freno quedó firme para
todo el territorio bonaerense.
Registro único
El Registro Único de Infractores de
Tránsito (RUIT) depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
provincia, que a través de los registros de antecedentes de tránsito, comunica
las sanciones y las declaraciones de rebeldía, por lo que las renovaciones
quedaban, hasta la sanción, ligadas a la existencia de una sentencia firme en
relación a estas situaciones.
http://www.laautenticadefensa.net/137082
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