Alberto adelantó que no pedirá al FMI los US$11.000 M pendientes
La abogada experta en derecho administrativo, Betina Stein,
explicó porque el Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la
Nación, estaría en condiciones de demandar al presidente Mauricio Macri y a sus
funcionarios, Nicolás Dujovne, Nicolás Caputo y Federico Sturzenegger, por las
irregularidades producidas a su criterio durante la firma del préstamo con el
FMI, y sostuvo que los funcionarios intervinientes deberán hacerse cargo de los
perjuicios del Estado con su propio patrimonio. Precisó que el Congreso
Nacional debió haber analizado el acuerdo de deuda con el FMI.
Por Maximiliano Borches
-¿El Estado nacional estaría en condiciones de poder
demandar al presidente Mauricio Macri y a sus funcionarios, Nicolás Dujovne,
Nicolás Caputo y Federico Sturzenegger, por la toma de la deuda presuntamente
ilegal?
Sí, por supuesto. Estaría en condiciones de demandar por dos
motivos esenciales: el primero es que no se cumplieron con los procedimientos
administrativos, que la ley de procedimientos administrativos y la ley de
administración financiera, establecen los requisitos y las condiciones para la
toma de la deuda externa pública; ninguno de estos requisitos fue cumplido. En
el primero de los casos, llamativamente, cuando yo analizo los expedientes administrativos,
me encuentro con que esos expedientes se inician cuando ya estaba firmada la
carta de intención y los memonrándum ya habían sido aprobadas por el Fondo
Monetario y había llegado la primera remesa, que primero era presupuestaria, y
esto es un incumplimiento gravísimo, porque la ley de procedimientos
administrativos y las leyes que regulan la función de la Procuración del Tesoro
establecen que ningún acto administrativo, la firma del memorándum y la firma
de la carta de intención lo es, pueden suscribirse si antes no hay un dictamen
jurídico que establezca la legalidad de ese acto administrativo, y en el caso
específico de la deuda, se exige que antes de la firma, haya un informe del
Banco Central estableciendo el impacto que las condiciones de ese contrato
puedan tener sobre la balanza de pagos. Nada de eso se hizo. El dictamen
jurídico que está agregado a estas actuaciones dice expresamente que se expide
cuando ya está todo firmado, y además ni siquiera analiza lo que debería haber
analizado si el Poder Ejecutivo, o sea Mauricio Macri, el presidente de la
Nación, tenía facultades para suscribir ese acuerdo, que no las tenía, lo que
analiza es si el funcionario competente para firmar la carta de intención de
acuerdo a los convenios que los países firman con el Fondo era o no el Ministro
de Hacienda, y no tiene ningún sentido. Ahora lo otro, y es muy importante
porque además, yo estoy en condiciones de afirmarle que no tenía facultades el
Poder Ejecutivo.
-¿Se incumplió también con la ley de administración
financiera?
Se incumplió con la ley de administración financiera, se
incumplió con la ley de procedimientos administrativos y todo esto genera, en
cabeza de los funcionarios que incumplieron esas normas, una responsabilidad
personal y patrimonial.
-¿Quién debería llevar a cabo esta demanda?
La Procuración del Tesoro de la Nación. El procurador del
Tesoro es el máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo, es además el jefe de
todo el cuerpo de abogados del Estado y es además el representante del Estado
en juicio, entonces es quien debiera iniciar esta demanda porque lo que hay que
investigar y mensurar, es el daño que todo esto ha generado, y eso es un
perjuicio fiscal claramente, y ese perjuicio fiscal debe reclamarse
directamente de los funcionarios, lo dice la ley de administración financiera
en el artículo 130, que dice expresamente que los funcionarios públicos son
responsables patrimonialmente del daño económico que generan por no cumplir con
las normas para la formalización de acuerdos de este tipo, y la ley de
responsabilidad del Estado, también lo establece en su artículo 9. No es una
demanda penal, es una demanda civil, que se tramitaría en el fuero contencioso
administrativo federal.
-¿El FMI violó sus normas cuando permitió que con el dinero
del préstamo se fugaran capitales?
Sí, violó sus actas constitutivas. Ahora, así como nosotros
debemos analizar las responsabilidades de nuestros funcionarios, y hacer el
reclamo a quien corresponde, lo mismo sucede en el caso del Fondo Monetario.
Nosotros no podemos decirle al Fondo: “No te vamos a pagar porque violaste el
acta”. Es un tema que tendrán que analizarlo, investigarlo y decidirlo
internamente las autoridades del Fondo
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