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jueves, 28 de noviembre de 2019

Betina Stein Macri no Tenia Facultades para Formalizar la Deuda


Alberto adelantó que no pedirá al FMI los US$11.000 M pendientes

La abogada experta en derecho administrativo, Betina Stein, explicó porque el Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, estaría en condiciones de demandar al presidente Mauricio Macri y a sus funcionarios, Nicolás Dujovne, Nicolás Caputo y Federico Sturzenegger, por las irregularidades producidas a su criterio durante la firma del préstamo con el FMI, y sostuvo que los funcionarios intervinientes deberán hacerse cargo de los perjuicios del Estado con su propio patrimonio. Precisó que el Congreso Nacional debió haber analizado el acuerdo de deuda con el FMI.

Por Maximiliano Borches

-¿El Estado nacional estaría en condiciones de poder demandar al presidente Mauricio Macri y a sus funcionarios, Nicolás Dujovne, Nicolás Caputo y Federico Sturzenegger, por la toma de la deuda presuntamente ilegal?
Sí, por supuesto. Estaría en condiciones de demandar por dos motivos esenciales: el primero es que no se cumplieron con los procedimientos administrativos, que la ley de procedimientos administrativos y la ley de administración financiera, establecen los requisitos y las condiciones para la toma de la deuda externa pública; ninguno de estos requisitos fue cumplido. En el primero de los casos, llamativamente, cuando yo analizo los expedientes administrativos, me encuentro con que esos expedientes se inician cuando ya estaba firmada la carta de intención y los memonrándum ya habían sido aprobadas por el Fondo Monetario y había llegado la primera remesa, que primero era presupuestaria, y esto es un incumplimiento gravísimo, porque la ley de procedimientos administrativos y las leyes que regulan la función de la Procuración del Tesoro establecen que ningún acto administrativo, la firma del memorándum y la firma de la carta de intención lo es, pueden suscribirse si antes no hay un dictamen jurídico que establezca la legalidad de ese acto administrativo, y en el caso específico de la deuda, se exige que antes de la firma, haya un informe del Banco Central estableciendo el impacto que las condiciones de ese contrato puedan tener sobre la balanza de pagos. Nada de eso se hizo. El dictamen jurídico que está agregado a estas actuaciones dice expresamente que se expide cuando ya está todo firmado, y además ni siquiera analiza lo que debería haber analizado si el Poder Ejecutivo, o sea Mauricio Macri, el presidente de la Nación, tenía facultades para suscribir ese acuerdo, que no las tenía, lo que analiza es si el funcionario competente para firmar la carta de intención de acuerdo a los convenios que los países firman con el Fondo era o no el Ministro de Hacienda, y no tiene ningún sentido. Ahora lo otro, y es muy importante porque además, yo estoy en condiciones de afirmarle que no tenía facultades el Poder Ejecutivo.

-¿Se incumplió también con la ley de administración financiera?
Se incumplió con la ley de administración financiera, se incumplió con la ley de procedimientos administrativos y todo esto genera, en cabeza de los funcionarios que incumplieron esas normas, una responsabilidad personal y patrimonial.

-¿Quién debería llevar a cabo esta demanda?
La Procuración del Tesoro de la Nación. El procurador del Tesoro es el máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo, es además el jefe de todo el cuerpo de abogados del Estado y es además el representante del Estado en juicio, entonces es quien debiera iniciar esta demanda porque lo que hay que investigar y mensurar, es el daño que todo esto ha generado, y eso es un perjuicio fiscal claramente, y ese perjuicio fiscal debe reclamarse directamente de los funcionarios, lo dice la ley de administración financiera en el artículo 130, que dice expresamente que los funcionarios públicos son responsables patrimonialmente del daño económico que generan por no cumplir con las normas para la formalización de acuerdos de este tipo, y la ley de responsabilidad del Estado, también lo establece en su artículo 9. No es una demanda penal, es una demanda civil, que se tramitaría en el fuero contencioso administrativo federal.

-¿El FMI violó sus normas cuando permitió que con el dinero del préstamo se fugaran capitales?
Sí, violó sus actas constitutivas. Ahora, así como nosotros debemos analizar las responsabilidades de nuestros funcionarios, y hacer el reclamo a quien corresponde, lo mismo sucede en el caso del Fondo Monetario. Nosotros no podemos decirle al Fondo: “No te vamos a pagar porque violaste el acta”. Es un tema que tendrán que analizarlo, investigarlo y decidirlo internamente las autoridades del Fondo

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