Lo resolvió la Sala II,
en el marco de dos causas en donde se juzgaron a los responsables integrantes
del Ejército y de la Policía de Chaco, que trasladaron y ejecutaron a las
víctimas. También se hizo lugar al pedido de la Fiscalía y se anuló la
absolución del expolicía Alfredo Luis Chas.
Los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro
R. David y Alejandro W. Slokar, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal
de Casación Penal, resolvieron este miércoles confirmar las condenas a la pena
de prisión perpetua impuestas a Athos Gustavo Renés, Horacio Losito, Germán
Emilio Riquelme, Jorge Daniel Carnero Sabol, Aldo Héctor Martínez Segón, Luis
Alberto Patetta, Ricardo Guillermo Reyes y Ernesto Jorge Simoni, y aquella a
veinticuatro años de prisión impuesta a Norberto Raúl Tozzo. Así también, por
mayoría, se hizo lugar al recurso de la Fiscalía y se anuló la absolución
dispuesta respecto de Alfredo Luis Chas, según informó hoy el Centro de
Información Judicial.
En las sentencias se tuvo por acreditado que
en la madrugada del 13 de diciembre de 1976, un grupo integrado por agentes del
Ejército y de la Policía de la Provincia de Chaco llevaron a cabo un “falso
traslado” de detenidos políticos desde una unidad penitenciaria de aquella
provincia hacia Formosa. En el trascurso del trayecto, las víctimas fueron
torturadas y luego fusiladas en inmediaciones a la localidad de Margarita
Belén. El convoy estuvo integrado por una comisión del Ejército, a las órdenes
de Renés, conformada por personal perteneciente al Regimiento de Infantería N°
9 de Corrientes, el Grupo de Artillería N° 7 y el Destacamento de Inteligencia
Nº 124, ambos de Resistencia, quienes fueron custodiados por un móvil de la
policía chaqueña.
De esta manera, se determinó que las
actuaciones realizadas en aquella época en sede militar para “investigar” lo
sucedido, tenían por objeto encubrir la responsabilidad en los hechos y simular
un “enfrentamiento con integrantes una agrupación subversiva”.
A partir de ello, los imputados fueron
condenados en orden a los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el
número de partícipes, en perjuicio de las víctimas Luis Ángel Barco, Mario
Cuevas, Luis Alberto Díaz, Carlos Alberto Duarte, Luis Arturo Franzen, Manuel
Parodi Ocampo, Néstor Carlos Salas, Patricio Blas Tierno, Carlos Alberto
Zamudio, Ema Beatriz Cabral y Alcides Bosch; como así también por el delito de
privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo, cometido en
perjuicio de Julio Andrés Pereyra,Fernando Gabriel Piérola, Roberto Horacio Yedro
y Reynaldo Zapata Soñez, quienes aún permanecen desaparecidos.
Estos hechos formaron parte de los casos
juzgados en el juicio a los ex comandantes en la causa Nº 13/84.
La resolución de Casación completa
Fuente:www.chacodiapordia.com
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