El Municipio capitalino, por
Resolución Nº 1.434, fijó como Día de la Bandera de la Ciudad Corrientes el 29
de Junio de cada año.
Tendrán derecho a utilizar
bandera de la Ciudad los particulares, entidades culturales, deportivas y
organismos de carácter privado. Ninguna persona podrá ser discriminada o
privada del honor de ser abanderada, escoltas o responsable del izamiento,
conducción o arriada de la bandera por razones de nacionalidad, origen,
religión, raza, características físicas o condición social.
Foto archivo Edid Medina |
La bandera oficial de la ciudad
de Corrientes será testimonio de identidad ciudadana. La misma tendrá un
régimen de uso y tratamiento y será usada con mástil propio en todos los actos
oficiales en la que se enarbolen el pabellón argentino y el Provincial.
De acuerdo al protocolo la
bandera municipal ingresará última, después de la insignia nacional y la
provincial. Además, Estará permitido que cada establecimiento educativo,
deportivo, cultural o social pueda colocar las mismas en vitrinas, cajas o
cofres permaneciendo como archivo.
El portador y escoltas de la
insignia municipal surgirán por consenso teniendo en cuenta los principios de
igualdad, equidad e inclusión. Los portadores y escoltas tienen que destacarse
en los valores de justicia, respeto, libertad, compromiso, solidaridad,
compañerismo en términos de respeto mutuo y multicultural, religioso y de
género. Evitando que la calificación sea el único elemento a tener en cuenta
para la selección, fundado en que la bandera es un bien social. El ser portador
de la insignia municipal forma parte del proceso educativo que la escuela debe
garantizar a través de instancias donde se promuevan los valores y la
participación.
Además, todos los empleados
municipales podrán ser portadores de la bandera municipal en forma rotativa por
cada secretaría o área municipal.
FM Universo 94.3MHz.Edid Medina -Ramon Bohle
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