Día del Agente
Penitenciario
Se inicio con la
recepción de autoridades, presentación de la formación especial 9 de octubre y
revista de los efectivos formados. Tras el saludo protocolar se entono las
estrofas del Himno Nacional Argentino
Posteriormente se entregaron testimonios al personal penitenciario
destacado y luego brindo su mensaje el jefe del Servicios Penitenciario,
inspector general Hugo Humberto Molina.
En la parte culminante de la celebración, habló el gobernador
de provincial Ricardo Colombi quien presidía el acto y a continuación se procedió al
desfile del personal y de las demás fuerzas de seguridad con asiento en la
provincia.
Un Poco de Historia del Servicio Penitenciario de Corrientes
Según el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes,
Tomo Segundo del Año 1826-1830. El Señor Gobernador de la Provincia Dn. PEDRO
FERRE, dicta el Decreto Orgánico sobre el régimen carcelario el día 28 de
febrero de 1826, compuesto de dos capítulos y diecinueve artículos en el que se
establecía las funciones del Personal, el cuidado de los Internos como ser: que
no recibirían ni soltarían a preso alguno, sin la orden firmada por el juez a
quien corresponda. Cuidar que las mujeres presas, estén separadas de la
comunicación de los hombres; y que tanto estos como aquellas, guarden recato y
honestidad.
Según el historiador HERNAN FELIX GOMEZ, en su libro
titulado la CIUDAD DE
CORRIENTES, editado en el año 1944. "La Cárcel se ubicaba en el PARQUE MITRE, realizando
algunas apreciaciones como ser: que antes del establecimiento de la cárcel
Penitenciaria, los condenados por los tribunales de la provincia cumplían las
sanciones en un cuadro de celdas anexo al edificio colonial del Cabildo (hoy
desaparecido) o eran incorporados al batallón de seguridad, veterano de la
provincia." En el 1825 el Gobernador Pedro Ferré instaló en la punta ARASA
una batería de pequeños cañones (calibre cuatro) a la que se denominó
"BATERIA DE SAN PEDRO" con Guardias permanente de un cuerpo de soldados
veteranos. De dicho cuartel salían diariamente las secciones encargadas de las
guardias del Cabildo y la cárcel anexa.
El Campo de Marte, como se denominaba a la plaza de
ejercicios militares de la guardia nacional, fue evolucionado, ampliándolo
hasta convertirlo en un parque. La ley del 21 de diciembre de 1889 autorizo al
Poder Ejecutivo para adquirir la propiedad del terreno de La Batería , y por un acuerdo
llevado acabo el 09 de Junio de 1893, se lo denomino Paseo General Mitre, en
homenaje al conductor de los Ejércitos de la Triple Alianza ,
cuya primera acción se había cumplido en el lugar.
CARCEL PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA
Se encuentra situada en la Avenida 3 de Abril Nº 57,
frente al monumento histórico La
Columna , Su edificio es característico por sus almenas y
apariencia de cuartel. El proyecto inicial data de 1887, como consecuencia de
un tratado interprovincial con Entre Ríos y Santa Fe, para construir una cárcel
regional. Los fondos se votaron el 10 de Agosto de 1888, iniciándose las obras
e inauguradas poco después. En 1901 fue ampliada con cuatro pabellones para
presos y oficinas, modificándose nuevamente en 1903 para darles mayor amplitud.
AÑO 1.952: Se dicta el DECRETO PROVINCIAL Nº 641 de fecha 5
de Agosto de 1952. Donde el Gobierno del momento considero que, siendo el
régimen penal de índole predominantemente administrativo, corresponde al
Gobierno arbitrar las medidas conducentes a la regularización de la Cárcel Penitenciaria
cuya anormal situación dio origen a la Resolución N ° 7 de fecha 23 de Junio, por la cual
se declaro intervenida.
Que la causa indirecta de las anormalidades constatadas es
la carencia de un Reglamento que fije las atribuciones y deberes de sus
autoridades y estructura del régimen penitenciario, pues el que había databa
del año 1901 y sus disposiciones habían caído en desuso.
En el mes de noviembre de 1965, se dicta la Resolución N º 44/65,
la que es aprobada por Decreto Nº. 1.508 el 22 de Abril de 1.966, denominándose
Dirección General Cárcel Penitenciaria, este Reglamento regula el Tratamiento
de los Internos Condenados. Estableciéndose que el día 10 de Agosto se
conmemore el Día del Agente Penitenciario, dado que en esa fecha, pero en el
año 1888, se promulgo la Ley
para la construcción de la
Cárcel , dependiendo del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El 29 de Abril del Año 1979, con el Dictado del Decreto
1237, es creado la Dirección
de Institutos de Readaptación Social, teniendo a su cargo la Cárcel y el Instituto
Pelletier.
El 03 de octubre de 1985, se Sanciona la Ley N º 4.044/85, por la que
el Personal con prestación en la Cárcel Penitenciaria ,
integra las Fuerzas de Seguridad de la Provincia , quedando amparados en los derechos que
garantiza la misma Ley.
Con el Dictado del Decreto 2.113 del 03 de Octubre de 1996,
se modifica el Decreto 1508/66 en relación a la fecha de celebración quedando
firme el 09 de Octubre DIA DEL AGENTE PENITENCIARIO, fundamentándose, que en
esa fecha fuera publica la
Sanción de la
Ley que diera el Estado Penitenciario.
En el año 2001, con el dictado del Decreto Ley Nº 142/01 de la Intervención Federal
se promulga la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario, cambiándose la
denominación de Dirección de Readaptación Social, al de Jefatura del Servicio
Penitenciario, modificándose su estructura orgánica, reestructurándose las
funciones del Personal en las Unidades de su dependencia y poniendo en
funcionamiento los distintos departamentos del Servicio aprovechando el
material humano y edilicio.
La evolución del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes,
se efectúa en forma gradual y continua, en lo referente a la capacitación del
Personal Superior y Subalterno.
Según el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes,
Tomo Segundo del Año 1826-1830, se estableció el 28-II-1826, el Decreto
Orgánico sobre régimen carcelario.
El que expresa: El Gobierno que nada otra cosa desea, que
llevar adelante en cuanto le sea posible, la felicidad permanente de la
provincia, y cuanto pueda proporcionar al mejor servicio del publico, ha
meditado ser de necesidad la creación de un alcalde que este al cuidado e
inmediata inspección de la cárcel publica del estado; y habiéndola verificado;
ha acordado y decretado para el manejo interior de la alcaidia el reglamento
provisorio siguiente:
Capitulo I.- Art. 1° El alcaide de la cárcel del estado,
tendrá en ella su residencia fija, a cuyo efecto se le proporcionara una
habitación.
Art. 2° Las llaves de los calabozos y todas las prisiones,
estarán al cargo y cuidado del alcaide; no confiando las prisiones a persona
alguna, sin el previo consentimiento del gobierno.
Art. 3° El alcaide tendrá un libro, en que asiente los
nombres de los presos, que recibiere y soltare, con expresión del juez de que
dependan, día mes y año en que entraren y salieren de la prisión.
Art. 4° No recibirá ni soltara preso alguno, sin que para
ello se le entregue por escrito la orden firmada por el juez a quien
corresponda.
Art. 5° Se exceptúa, cuando la partida de policía o
cualesquiera otro individuo particular, conduzcan a la cárcel algún reo, sea de
la calidad que fuere, que por la premura del tiempo no hubiesen podido
presentarlo ante un juez; pues en aquel caso, deberá el alcaide recibirlo y
ponerlo en seguridad: siendo de la obligación del que capture y entregue dar
parte, al juzgado que corresponda y del que sin demora deberá presentar y
entregar al alcaide la orden que previene el articulo anterior.
Art. 6° El alcaide es obligado a dar parte todas las
mañanas, al sargento mayor de plaza, de los presos que recibiere y soltare, con
expresión del juzgado de que dependan las ordenes.
Art. 7° La orden que reciba el alcaide para poner en
libertad algún reo o reos, de las demás autoridades, la pasara a la secretaria
de gobierno, y no efectuara la soltura hasta que al pie de ella no se haya
puesto por el secretario o quien haga sus veces, el decreto siguiente:
"Por disposición superior, cúmplase".
Capitulo II.- Art. 1° No siendo la cárcel, más que un lugar
de seguridad para los reos, se prohíbe que a ningún preso se le maltrate, ni
injurie con palabras ni dicterios, por persona alguna.
Art. 2° Se prohíbe que el alcaide reciba cosa alguna de los
presos, por razón de carcelaje, ni otra gratificación; pena de perder su
empleo, a mas de la que el gobierno se reserva imponerles con arreglo a las
leyes.
Art. 3° Es de la obligación del alcaide, hacer que los
mismos presos barran tres veces a la semana los calabozos, y corredores de la
cárcel, cuidando tengan provisión de agua limpia para beber.
Art. 4° Cuidara que las mujeres presas, estén separadas de
la comunicación de los hombres; y que tanto estos como aquellas, guarden recato
y honestidad.
Art. 5° El alcaide es obligado a registrar cuando menos dos
veces al día a los presos, prisiones, puertas y cerraduras de toda la cárcel;
de forma que por su culpa no se vaya alguno, bajo la pena de que en el se
ejecutara la que el preso mereciere, o de pagar el interés que debiere.
Art. 6° Cuando los juzgados remitan a la cárcel, a algún
individuo en clase de arresto, hará el alcaide lo guarden entre puertas,
intimándole no deber salir de ellas sin permiso del oficial de guardia.
Art. 7° Se prohíbe que el alcaide, trate ni contrate con los
presos, ni presas por ninguna forma directa ni indirectamente, ni coma ni
juegue con ellos.
Art. 8° No se permitirá, que los presos entre si jueguen
dinero, ni otro interés, ni menos se les introducirá en la cárcel ningún licor
espirituoso.
Fuente: http://www.sppctes.gob.ar/historia.html
Publicado:FM Universo 94.3 Mhz. Ramon A. Bohle --Edid A. Medina
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