Para dar cumplimiento al decreto de la Presidencia de la
Nación en el que establece el aislamiento social y preventivo obligatorio en
todo el territorio argentino desde hoy y hasta el 31 de marzo inclusive, la
Policía de Corrientes junto a las fuerzas federales que desempeñan funciones en
la Provincia harán cumplir la normativa y tomará las medidas correspondientes
en casos de que haya incumplimientos.
El ministro de Seguridad informó sobre las penas que habrá
para quienes violen el aislamiento obligatoria. Hasta podrían haber
detenciones. Tras la declaración de las cuarentenas obligatorias, la Policía de
Corrientes intensificó operativos para que se cumpla. A quienes violen el
aislamiento les cabrá la pena de hasta 5
mil pesos.
El ministro de Seguridad de Corrientes, Juan José López Desimoni,
informó que desde anoche despliegan operativos especiales. informó que la pena posible es una multa de hasta 5
mil pesos para quienes no cumplan con la cuarentena.
"No vamos a permitir
actitudes que pongan en riesgo la salud pública", agregó.
También habrá arrestos para quienes violen la medida
sanitaria.
La fuerza de seguridad seguirá implementando medidas para
resguardar la salud de la población.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por
el presidente Alberto Fernández, en el que se prohíbe a toda la comunidad el
tránsito por la vía pública para evitar la circulación y/o propagación del
COVID-19 (coronavirus) en el territorio correntino, la Jefatura de la Policía
de Corrientes, por directivas del Ministerio de Seguridad de Corrientes, estará
en la calle velando por la seguridad pública y el bienestar de la comunidad en
general.
Es pertinente aclarar que la población en general debe
permanecer en sus domicilios; en tanto que quedan exceptuadas del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades
y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo,Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras
del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por
las respectivas autoridades,Personal de los servicios de justicia de turno,
conforme establezcan las autoridades competentes,Personal diplomático y
consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos,Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares
que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes, Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas, Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, Personal
que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos,
Personal afectado a obra pública, Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas ,Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios, Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior, Recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, Mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias, Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, Servicios
de lavandería, Servicios postales y de distribución de paquetería, esenciales de vigilancia, limpieza y guardia,
Guardias mínimas que aseguren la
operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de
energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras
de combustibles y generadores de energía eléctrica, S.E. Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el el Banco Central de la República Argentina disponga
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario