La Cámara declaró admisible la acción de amparo contra la
ordenanza del Plan Costero
Por mayoría la Cámara Contencioso Administrativa, resolvió a
favor de la Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de
Corrientes y ordeno a la Jueza de Primera instancia que investigue. Lo que
busca la presentación judicial es la nulidad de la ordenanza que autorizo el
mega proyecto costero que llevan adelante Nación, Provincia y Municipio.
La Cámara Contencioso Administrativa, a través de una
resolución, declaró la admisibilidad del recurso de amparo presentado por la
Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores
de la Provincia de Corrientes contra la Municipalidad de la Ciudad de
Corrientes, en lo que respecta al Plan Costero, y tramitado por el Juzgado
Civil y Comercial N 6, en virtud del posible daño al ambiente equilibrado.
De esta manera la jueza de primera instancia, que había
rechazado sin analizar (in limine) la presentación deberá iniciar una
investigación con celeridad, solicitando a todos los organismos nacionales,
provinciales y municipales, informes sobre el proyecto de Desarrollo Costero de
la ciudad.
Con el voto de las Camaristas María Herminia Puig y Martha
Helia Altabe de Lertora, la Camara de Apelaciones resolvió “Hacer Lugar al
recurso de apelación de fs. 44/57, declarar admisible la acción de amparo y
devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el
procedimiento de la Ley 2903, debiendo continuar la causa según su estado”.
La camarista Puig, fundamento su decisión indicando que “a
la luz de lo peticionado por los accionantes (…) en función al debido proceso y
garantizar la operatividad de principios constitucionales, he de estar a una
mayor laxitud en el control de admisibilidad, y propiciar la recepción del
recurso de apelación, a fin de recibir el informe de la parte demandada
(Municipalidad de Corrientes) y las pruebas que consideren pertinentes las
partes (Asamblea Ciudadana), debiendo por ello devolver las actuaciones a
origen para que el Tribunal articule el proceso”.
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