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jueves, 12 de septiembre de 2019

La Cámara Contencioso Administrativa, dio curso al Amparo de la Asamblea Ciudadana contra el Plan Costero


La Cámara declaró admisible la acción de amparo contra la ordenanza del Plan Costero
 
Por mayoría la Cámara Contencioso Administrativa, resolvió a favor de la Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de Corrientes y ordeno a la Jueza de Primera instancia que investigue. Lo que busca la presentación judicial es la nulidad de la ordenanza que autorizo el mega proyecto costero que llevan adelante Nación, Provincia y Municipio.
La Cámara Contencioso Administrativa, a través de una resolución, declaró la admisibilidad del recurso de amparo presentado por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en lo que respecta al Plan Costero, y tramitado por el Juzgado Civil y Comercial N 6, en virtud del posible daño al ambiente equilibrado.
De esta manera la jueza de primera instancia, que había rechazado sin analizar (in limine) la presentación deberá iniciar una investigación con celeridad, solicitando a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, informes sobre el proyecto de Desarrollo Costero de la ciudad.
Con el voto de las Camaristas María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lertora, la Camara de Apelaciones resolvió “Hacer Lugar al recurso de apelación de fs. 44/57, declarar admisible la acción de amparo y devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el procedimiento de la Ley 2903, debiendo continuar la causa según su estado”.
La camarista Puig, fundamento su decisión indicando que “a la luz de lo peticionado por los accionantes (…) en función al debido proceso y garantizar la operatividad de principios constitucionales, he de estar a una mayor laxitud en el control de admisibilidad, y propiciar la recepción del recurso de apelación, a fin de recibir el informe de la parte demandada (Municipalidad de Corrientes) y las pruebas que consideren pertinentes las partes (Asamblea Ciudadana), debiendo por ello devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el proceso”.

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