Un obispo como en ningún otro lugar del
mundo supera los $25.000 de asignación
11/02/2013 | Un obispo como en ningún otro lugar del mundo supera los
$25.000 de asignación
En la República Argentina,
como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica
recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente
al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, el
que supera los $25.000 mensuales. A continuación las leyes vigentes que lo
habilitan
También el Estado Argentino le
otorga a la iglesia una asignación monetaria por cada seminarista, que equivale
al salario de un empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes
mencionadas a continuación:
LEY 21950: (asignación para los
obispos)
ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y
obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y
exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación
mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez
Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ
- PASTOR
LEY 21540 (*) (Jubilación de
obispos por edad avanzada o invalidez)
ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y
Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados
del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas
Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán
de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de
la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos
de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional.
FIRMADO: VIDELA - BARDI – GUZZETTI
LEY 22162 (subsidio por zona
desfavorable)
ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de
parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras
zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su
desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la
categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Nacional.
FIRMADO: Videla- Harguindeguy -
Martínez de Hoz - de la Riva
– Pastor
LEY 22430 (jubilación sin aportes
con 5 años de servicio acumulativo con otras)
ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes
seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad
de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran
desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años,
no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no
contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al
haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones
para trabajadores en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2.- Esta asignación será
compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del
doble del haber mínimo de jubilación (...)
FIRMADO: VIDELA - PASTOR – FRAGA
LEY 22950 (becas estatales a
seminaristas)
FIRMADO: BIGNONE ARTÍCULO 1.- El
Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual
los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces
percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad
argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción
eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Nacional.
- WEHBE - AGUIRRE LANARI
Ley 22552 (si no hay obispo, cobra
el obispado)
ARTÍCULO 1. - En los casos de
vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis,
Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta
tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los
Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la
asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.
FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN -
COSTA MENDEZ.
Es evidente que estas leyes jamás
hubieran sido votadas por los legisladores, en un gobierno democrático.
Supongamos que en la época de
Jesús, el rey Herodes le envía unos emisarios para decirle: “Maestro, el rey
Herodes ha dispuesto entregarle a cada uno de tus doce discípulos una
asignación mensual de tantos denarios”. ¿Hubiera aceptado Jesús ese
ofrecimiento? Seguramente no, ¿verdad? Jesús mismo enseñaba a sus discípulos:
“No andéis, pues, preocupados diciendo: ¿Qué vamos a comer? ¿qué vamos a beber?
¿con qué nos vamos a vestir? Que por todas esas cosas se afanan los gentiles; y
ya sabe vuestro Padre celestial que tenéis necesidad de todo eso. Buscad
primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura…”
(Mateo 6, 25-34)
Tengamos en cuenta también, que
todo ese dinero que recibe la Iglesia Católica Argentina, procede de los
impuestos que pagan todos los ciudadanos argentinos y tiene la característica
de que no exige ninguna contrapartida, se entrega a cambio de absolutamente
nada, lo cual es injusto.
Volviendo al ejemplo de Herodes,
distinta seria la situación si el rey, o la esposa del rey, por ejemplo, se
hubiesen convertido en discípulos de Jesús y lo ayudaban con sus propios bienes
(leer Lucas 8,3), porque en ese caso hubieran estado comprometiendo su propio
dinero, y no estarían entregando inconsultamente el dinero procedente de los
impuestos que pagan todos los ciudadanos.
El Estado, en cada país, se
mantiene con contribuciones impositivas y tasas, que los ciudadanos tienen la
obligación de aportar. Pero es diferente en la Iglesia Católica,
la cual se mantiene, según la disposición de Nuestro Señor Jesucristo, su
Divino Fundador, con las contribuciones que, voluntariamente, aportan los
fieles. El mismo Jesús ha establecido una diferenciación en su Evangelio, para
que quede bien claro qué es lo que debemos dar a cada uno de los dos poderes:
“Pues lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios” (Mateo 22, 21).
Habida cuenta de que hay
suficientes argumentos para concluir que la Iglesia Católica
no debería recibir dinero procedente del pago de los impuestos, cabe
preguntarse qué debería hacerse para resolver esta situación. En el año 2002,
se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de las asignaciones a la Iglesia Católica,
pero fue vetada por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Eduardo
Duhalde.
En mi opinión, debería seguirse el
camino legislativo. Seguramente, las dos cámaras votarían a favor de la
eliminación de todas las asignaciones para obispos y seminaristas. De todas
maneras, si por algún motivo el gobierno no decide la interrupción de la
entrega de las asignaciones mencionadas, entendemos que sería moralmente
conveniente que sean los mismos obispos quienes renuncien a recibir ese beneficio,
pues de esa manera se estaría resolviendo una situación que al día de hoy sigue
crispando a mucha gente.
De hecho hay obispos que se han
negado a recibir asignaciones de dinero, y no es para menos, pues los Pastores
tienen bien claro que si ellos viven su consagración con mucha oración y celo
apostólico, en ellos se va a cumplir plenamente la promesa de Nuestro Señor
Jesucristo, cuando dice: “…Y todo aquel que haya dejado casas, hermanos,
hermanas, padre, madre, hijos o hacienda por mi nombre, recibirá el ciento por
uno y heredará vida eterna” (Mateo 19, 29).
Queremos dejar en claro que
nuestra intención no es de ninguna manera criticar a la Iglesia Católica,
sino que hablamos desde el respeto y un amor profundo hacia ella. A diferencia
de otras organizaciones y grupos políticos que también, con justa razón, se
quejan de estos beneficios, y a veces critican de una manera mordaz, nosotros
creemos que, no obstante, la Iglesia Católica sigue siendo la institución más
necesaria, más maravillosa y más venerable del mundo. Cabe también aclarar que
los párrocos y los sacerdotes no reciben ningún tipo de ayuda. En este artículo
nos referimos estrictamente a las leyes citadas más arriba.
Por lo demás, entendemos que las
relaciones entre la Iglesia
y el Estado deben ser lo más excelente posibles, como leemos en la Encíclica In Hac
Quidem, del Papa Benedicto XV: “Nadie puede negar que la colaboración de la Iglesia y del Estado es
extraordinariamente útil para la tranquilidad del orden público, que es el fundamento
de todos los demás bienes.”
Solucionar el problema de las
asignaciones para obispos, sacerdotes y seminaristas, seguramente producirá un
gran beneficio, tanto al Estado Argentino como a la Iglesia Católica,
pues la Iglesia
Católica necesita recuperar el prestigio que supo tener en
otras épocas. Y ese prestigio es esencialmente necesario para que pueda
producirse en la Argentina
un nuevo despertar religioso, sin el cual es imposible que podamos realizarnos
como Nación.
Fuente.TN Corrientes
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